Manifiesta que la AGIT concluye que el contribuyente CINEL SRL demostró con documentación contable, más
Señala que la demanda contenciosa administrativa por ser una demanda de puro derecho, cumpliendo con el art. 781 del Código de Procedimiento Civil, tiene fundamento en la violación de normas tributarias establecidas en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT – RJ 0015/2013, de acuerdo a lo siguiente:
Manifiesta que la AGIT concluye que el contribuyente CINEL SRL demostró con documentación contable, más sus respaldos que la transacción se efectúo efectivamente y deja sin efecto la observación respecto a la factura Nº 514, decisión que no comparte la Administración Tributaria, porque los descargos presentados en etapa de fiscalización con relación a esta factura de la empresa Sky Games No. 514, no se los dio validez porque los Comprobantes de Egreso y Traspaso, corresponden a otras empresas como ser Cinel S.A. y Nelco S.A. y no así a CINEL SRL, por lo que mantiene la observación a la Factura 514
- SENTENCIA: 312/2016
- FECHA:Sucre, 13 de julio de 2016
- EXPEDIENTE Nº:264/2013
- PROCESO:Contencioso Administrativo
- PARTES:Gerencia Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación
- MAGISTRADO RELATOR:Jorge Isaac von Borries Méndez
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa de fs
- I. 1. Antecedentes de hecho de la demanda
- La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0015/2013, de 7 de enero, revoca en parte la
- En relación a la Factura 514, la AGIT señala que el contribuyente presentó la factura
- Sobre las notas fiscales de La Lomas Nos
- Con relación a las facturas de ELFEC y SAMAPA, consignan la misma fecha de pago
- I.2. Fundamentos de la demanda
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- Prosigue que el propio contribuyente reconoce que el número de NIT que figura en las
- Esta condición es imprescindible para el cómputo del Crédito Fiscal IVA por parte del comprador
- La factura es un documento mercantil de constancia escrita, si esta no contiene los requisitos
- Respecto a las facturas de servicios (ELFEC y SEMAPA) declaradas en un período que no
- I.3. PETITORIO
- Por lo expuesto, solicita se declare probada la demanda contenciosa administrativa interpuesta, se revoque la
- La Autoridad General de Impugnación Tributaria, se apersonó al proceso y respondió negativamente a la
- Sobre el II
- II.1. PETITORIO
- Por todo lo que expuso, pide que en mérito a los antecedentes y fundamentos anotados,
- III.- ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- A efecto de resolver, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los
- El 9 de septiembre de 2011, se notifica al contribuyente con la Resolución Determinativa GRACO
- 1
- 2.- Concluido el trámite se decretó a fs. 198, “autos para sentencia”
- Del análisis y compulsa de los antecedentes señalados, en relación con los datos procesales y
- En cuanto a la observación respecto a las Facturas No
- Con referencia a las facturas por servicios de agua y luz de los proveedores ELFEC
- V. Conclusiones
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este tribunal por la autoridad
- Sala Plena
