Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este tribunal por la autoridad
Por lo expuesto, en atención a los fundamentos señalados anteriormente, se constata que los argumentos del demandante, no son consistentes y no demuestra las violaciones que acusa, por el contrario la AGIT procedió conforme al principio de verdad material autorizado y respaldado por el art. 4 inc. d) de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo aplicable por permisión del artículo 74 Numeral 1 y artículo 200 Numeral 1. de la Ley 2492 (CTB).
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución conferida por los arts. 778 y 781 del Código de Procedimiento Civil, los arts. 4 y 6 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, falla en única instancia declarando IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa de fs. 43 a 50, interpuesta por la Gerencia Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; en consecuencia mantiene firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ Nº 0015/2013, de 7 de enero.
Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este tribunal por la autoridad demandada
- SENTENCIA: 312/2016
- FECHA:Sucre, 13 de julio de 2016
- EXPEDIENTE Nº:264/2013
- PROCESO:Contencioso Administrativo
- PARTES:Gerencia Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación
- MAGISTRADO RELATOR:Jorge Isaac von Borries Méndez
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa de fs
- I. 1. Antecedentes de hecho de la demanda
- La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0015/2013, de 7 de enero, revoca en parte la
- En relación a la Factura 514, la AGIT señala que el contribuyente presentó la factura
- Sobre las notas fiscales de La Lomas Nos
- Con relación a las facturas de ELFEC y SAMAPA, consignan la misma fecha de pago
- I.2. Fundamentos de la demanda
- Manifiesta que la AGIT concluye que el contribuyente CINEL SRL demostró con documentación contable, más
- Prosigue que el propio contribuyente reconoce que el número de NIT que figura en las
- Esta condición es imprescindible para el cómputo del Crédito Fiscal IVA por parte del comprador
- La factura es un documento mercantil de constancia escrita, si esta no contiene los requisitos
- Respecto a las facturas de servicios (ELFEC y SEMAPA) declaradas en un período que no
- I.3. PETITORIO
- Por lo expuesto, solicita se declare probada la demanda contenciosa administrativa interpuesta, se revoque la
- La Autoridad General de Impugnación Tributaria, se apersonó al proceso y respondió negativamente a la
- Sobre el II
- II.1. PETITORIO
- Por todo lo que expuso, pide que en mérito a los antecedentes y fundamentos anotados,
- III.- ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- A efecto de resolver, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los
- El 9 de septiembre de 2011, se notifica al contribuyente con la Resolución Determinativa GRACO
- 1
- 2.- Concluido el trámite se decretó a fs. 198, “autos para sentencia”
- Del análisis y compulsa de los antecedentes señalados, en relación con los datos procesales y
- En cuanto a la observación respecto a las Facturas No
- Con referencia a las facturas por servicios de agua y luz de los proveedores ELFEC
- V. Conclusiones
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este tribunal por la autoridad
- Sala Plena
