Sentencia SE/0312/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0312/2016

Fecha: 13-Jul-2016

Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este tribunal por la autoridad


Por lo expuesto, en atención a los fundamentos señalados anteriormente, se constata que los argumentos del demandante, no son consistentes y no demuestra las violaciones que acusa, por el contrario la AGIT procedió conforme al principio de verdad material autorizado y respaldado por el art. 4 inc. d) de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo aplicable por permisión del artículo 74 Numeral 1 y artículo 200 Numeral 1. de la Ley 2492 (CTB).

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en ejercicio de la atribución conferida por los arts. 778 y 781 del Código de Procedimiento Civil, los arts. 4 y 6 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, falla en única instancia declarando IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa de fs. 43 a 50, interpuesta por la Gerencia Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria; en consecuencia mantiene firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ Nº 0015/2013, de 7 de enero.

Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este tribunal por la autoridad demandada