Sentencia SE/0312/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0312/2016

Fecha: 13-Jul-2016

Sobre el II


Sobre el II. 3, respecto a las facturas por servicios básicos de agua y luz eléctrica, de los proveedores ELFEC SA y SEMAPA se registran en forma impresa datos de la cobranza como se la casilla “Lugar y Fecha de Cobranza” y en la casilla “Pagado en y Hora de Cobranza”, en la que consignan la misma fecha de pago refrendados por el sello de cancelación, estos datos permiten verificar que las facturas fueron emitidas el mismo día del pago y no como la factura expone como fecha de emisión; por lo cual no era posible para el recurrente registrar las citadas facturas en el período fiscal de la fecha de emisión de las mismas, cuando todavía no se había emitido la correspondiente nota fiscal. Por lo que en aplicación del principio de verdad material establecido en el inc. d) del art. 4 de la Ley 2341 (LPA), aplicable por disposición de los arts. 74 de la Ley 2492 (CTB) y 200 de la Ley 3092, se dejó sin efecto el reparo por crédito fiscal de la Administración Tributaria