Sobre el II
Sobre el II. 3, respecto a las facturas por servicios básicos de agua y luz eléctrica, de los proveedores ELFEC SA y SEMAPA se registran en forma impresa datos de la cobranza como se la casilla “Lugar y Fecha de Cobranza” y en la casilla “Pagado en y Hora de Cobranza”, en la que consignan la misma fecha de pago refrendados por el sello de cancelación, estos datos permiten verificar que las facturas fueron emitidas el mismo día del pago y no como la factura expone como fecha de emisión; por lo cual no era posible para el recurrente registrar las citadas facturas en el período fiscal de la fecha de emisión de las mismas, cuando todavía no se había emitido la correspondiente nota fiscal. Por lo que en aplicación del principio de verdad material establecido en el inc. d) del art. 4 de la Ley 2341 (LPA), aplicable por disposición de los arts. 74 de la Ley 2492 (CTB) y 200 de la Ley 3092, se dejó sin efecto el reparo por crédito fiscal de la Administración Tributaria
- SENTENCIA: 312/2016
- FECHA:Sucre, 13 de julio de 2016
- EXPEDIENTE Nº:264/2013
- PROCESO:Contencioso Administrativo
- PARTES:Gerencia Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación
- MAGISTRADO RELATOR:Jorge Isaac von Borries Méndez
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa de fs
- I. 1. Antecedentes de hecho de la demanda
- La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0015/2013, de 7 de enero, revoca en parte la
- En relación a la Factura 514, la AGIT señala que el contribuyente presentó la factura
- Sobre las notas fiscales de La Lomas Nos
- Con relación a las facturas de ELFEC y SAMAPA, consignan la misma fecha de pago
- I.2. Fundamentos de la demanda
- Manifiesta que la AGIT concluye que el contribuyente CINEL SRL demostró con documentación contable, más
- Prosigue que el propio contribuyente reconoce que el número de NIT que figura en las
- Esta condición es imprescindible para el cómputo del Crédito Fiscal IVA por parte del comprador
- La factura es un documento mercantil de constancia escrita, si esta no contiene los requisitos
- Respecto a las facturas de servicios (ELFEC y SEMAPA) declaradas en un período que no
- I.3. PETITORIO
- Por lo expuesto, solicita se declare probada la demanda contenciosa administrativa interpuesta, se revoque la
- La Autoridad General de Impugnación Tributaria, se apersonó al proceso y respondió negativamente a la
- Sobre el II
- II.1. PETITORIO
- Por todo lo que expuso, pide que en mérito a los antecedentes y fundamentos anotados,
- III.- ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- A efecto de resolver, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los
- El 9 de septiembre de 2011, se notifica al contribuyente con la Resolución Determinativa GRACO
- 1
- 2.- Concluido el trámite se decretó a fs. 198, “autos para sentencia”
- Del análisis y compulsa de los antecedentes señalados, en relación con los datos procesales y
- En cuanto a la observación respecto a las Facturas No
- Con referencia a las facturas por servicios de agua y luz de los proveedores ELFEC
- V. Conclusiones
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este tribunal por la autoridad
- Sala Plena
