Sentencia SE/0312/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0312/2016

Fecha: 13-Jul-2016

A efecto de resolver, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los


A efecto de resolver, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los que cursan en el cuaderno del proceso informan lo siguiente:

La Gerencia Grandes Contribuyentes Cochabamba del SIN (GRACO CBA), notificó el 14 de junio de 2010, a Jorge Chaparro José representante legal de Cinel SRL., con la Orden de Verificación No. 3910OVE00023, por el IVA con alcance a los períodos enero, febrero, marzo y abril 2007, relacionado con el Crédito Fiscal IVA.

La Administración Tributaria, el 8 de junio de 2011, emitió la Vista de Cargo No. 399-3910OVE00023-0008/2011, actuado que se notificó a Cinel SRL., el 10 de junio de 2011, estableciendo un reparo preliminar de UFV 891.036 equivalente a Bs1.449.279.- que incluye tributo omitido, intereses y sanción por omisión de pago, originado en la depuración del crédito fiscal por los siguientes conceptos: a) Facturas de compras de los períodos sujetos a revisión que no consignan el NIT de Cinel SRL., b) El contribuyente no presentó documentación soporte que demuestre la materialización de las transacciones realizadas con sus proveedores y; c) Facturas por servicios (luz y agua) declaradas en la fecha efectiva de pago y no así en la fecha de emisión de las mismas