Sentencia SE/0312/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Sentencia SE/0312/2016

Fecha: 13-Jul-2016

Del análisis y compulsa de los antecedentes señalados, en relación con los datos procesales y


IV. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA.

Sobre la problemática planteada, esta se presenta en los siguientes puntos:

1. En cuanto a que la factura debe consignar obligatoriamente el NIT del comprador o cliente, facturas No. 514 de SKY GAMES y No. 111808 y 111809 de Las Lomas Importaciones y Exportaciones; 2. Las facturas por servicios de agua potable y luz deben registrarse en la fecha de pago; y 3. Sobre la pertinencia y oportunidad de presentación de pruebas.
Del análisis y compulsa de los antecedentes señalados, en relación con los datos procesales y la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0015/2013, que resuelve el Recurso Jerárquico impugnado, por su orden se tiene:

En cuanto a la observación a la Factura No. 514, que en sede de la Administración no se dio validez porque los descargos presentados por el sujeto pasivo, comprobantes de egreso y traspaso corresponden a otra empresa. De la revisión de los antecedentes administrativos, Anexo 4 Fs. 578 a 582, se verifica la existencia de la Factura No. 514, a nombre de CINEL S.R.L., emitida al NIT 1006349026, por Bs15.950.- se contabilizó el comprobante de Traspaso No. 97 por compra de 55 bolsas de maíz para pipoca Candy ba por el total del gasto y el Comprobante de Egreso No. 65 registró con cargo a la cuenta “Cheques por emitir a proveedores SKY GAMES, el importe correspondiente a la factura No. 514 y abono por el mismo importe en la Cuenta “B. Bisa Cta. Cte. Bs. 107003-001-9” registrando el desembolso efectuado mediante cheque No. 537 del Banco Bisa S.A., lo que confirmaría que la transacción que originó la Factura No. 514 se realizó, por cuya razón se dejó sin efecto la observación a la Factura No. 514.

Por lo expuesto, se establece que efectivamente se efectúo el pago por el bien descrito, por lo que la aplicación del principio de verdad material efectuada por la AGIT tiene sustento y no vulnera derecho alguno de la entidad demandante