La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0015/2013, de 7 de enero, revoca en parte la
La Gerencia GRACO CBA fue notificada con el Auto Motivado AGIT-RJ 0006/2013, de 29 de enero, que dispone no haber lugar a la solicitud de rectificación y aclaración de la Resolución de Recurso Jerárquico No AGIT-RJ 0015/2013, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria. Por lo que en previsión al art. 70 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo, arts. 778 y sgts., del Código de Procedimiento Civil, Disposición Final Quinta de la Ley 2175, que modifica el art. 779 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia tributaria por mandato del art. 74 Numeral 2 del Código Tributario y la SSCC 0090/2006, de 17 de noviembre de 2006, interpone demanda contenciosa administrativa en tiempo hábil y oportuno a objeto de que revoque la resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0015/2013, de 7 de enero, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Por Orden de Verificación Nº 3910OVE00023, de 28 de mayo de 2010, notificada el 14 de junio de 2010, al contribuyente CINEL SRL., se inició procedimiento de verificación bajo la modalidad de Verificación Crédito Fiscal IVA, por los periodos fiscales enero, febrero, marzo y abril de la gestión 2007. Concluido el procedimiento en la etapa de fiscalización, como resultado del análisis de la información y documentación obtenida por el fisco y la proporcionada por el sujeto pasivo, sobre base cierta, la Administración Tributaria habría evidenciado que CINEL SRL., realizó transacciones no materializadas, que demuestren la efectiva realización de las operaciones comerciales con sus proveedores, la existencia de facturas por compras efectuadas por el contribuyente en los períodos sujetos a revisión que no consignan el NIT de la empresa CINEL SRL y la existencia de facturas por servicios de luz y agua, declaradas en la fecha efectiva de pago y no así en la fecha de emisión de las notas fiscales. Girándose la Vista de Cargo notificada al contribuyente el 10 de junio de 2011.
El contribuyente presentó prueba de descargo, emitiéndose la Resolución Determinativa Nro. 17-0383-11, notificada a CINEL SRL el 9 de septiembre de 2011, determinando un reparo correspondiente al IVA por los períodos fiscales enero, febrero, marzo y abril de 2007, por un total de Bs 1.479.696.- por concepto de tributo omitido, mantenimiento de valor, intereses y multa por omisión de pago.
CINEL SRL interpone Recurso de Alzada instancia que dicta la Resolución de Alzada que confirma la Resolución Determinativa impugnada. Contra la que se interpone el Recurso Jerárquico, instancia que resuelve revocar en parte la depuración del crédito fiscal que realizo la Administración Tributaria, en cuanto a la inexistencia de documentación que demuestre la materialización de la transacción y la depuración del crédito fiscal por facturas declaradas en un crédito que no corresponde.
La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0015/2013, de 7 de enero, revoca en parte la determinación en tres puntos: con relación a la Factura 514, las facturas de La Lomas 111808 y 111809 y las facturas de ELFEC y SEMAPA correspondientes a los servicios de agua y luz
- SENTENCIA: 312/2016
- FECHA:Sucre, 13 de julio de 2016
- EXPEDIENTE Nº:264/2013
- PROCESO:Contencioso Administrativo
- PARTES:Gerencia Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación
- MAGISTRADO RELATOR:Jorge Isaac von Borries Méndez
- VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa de fs
- I. 1. Antecedentes de hecho de la demanda
- La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0015/2013, de 7 de enero, revoca en parte la
- En relación a la Factura 514, la AGIT señala que el contribuyente presentó la factura
- Sobre las notas fiscales de La Lomas Nos
- Con relación a las facturas de ELFEC y SAMAPA, consignan la misma fecha de pago
- I.2. Fundamentos de la demanda
- Manifiesta que la AGIT concluye que el contribuyente CINEL SRL demostró con documentación contable, más
- Prosigue que el propio contribuyente reconoce que el número de NIT que figura en las
- Esta condición es imprescindible para el cómputo del Crédito Fiscal IVA por parte del comprador
- La factura es un documento mercantil de constancia escrita, si esta no contiene los requisitos
- Respecto a las facturas de servicios (ELFEC y SEMAPA) declaradas en un período que no
- I.3. PETITORIO
- Por lo expuesto, solicita se declare probada la demanda contenciosa administrativa interpuesta, se revoque la
- La Autoridad General de Impugnación Tributaria, se apersonó al proceso y respondió negativamente a la
- Sobre el II
- II.1. PETITORIO
- Por todo lo que expuso, pide que en mérito a los antecedentes y fundamentos anotados,
- III.- ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- A efecto de resolver, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los
- El 9 de septiembre de 2011, se notifica al contribuyente con la Resolución Determinativa GRACO
- 1
- 2.- Concluido el trámite se decretó a fs. 198, “autos para sentencia”
- Del análisis y compulsa de los antecedentes señalados, en relación con los datos procesales y
- En cuanto a la observación respecto a las Facturas No
- Con referencia a las facturas por servicios de agua y luz de los proveedores ELFEC
- V. Conclusiones
- Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este tribunal por la autoridad
- Sala Plena
