I. VISTOS
La demanda contenciosa administrativa de fs. 26 a 31 vta., promovida por Gustavo Alonso Paz Balderrama, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1465/2023 de 26 de diciembre, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la contestación a la demanda de fs. 50 a 57; la respuesta del tercer interesado de fs. 39 a 44 vta.; la réplica de fs. 100 a 103 vta.; la dúplica de fs. 108 a 109; el decreto de Autos para Sentencia a fs. 110 y los antecedentes del proceso.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
- V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- VIII. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- III. El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias prescribe a los dos (2) años”.
- III. En el supuesto del parágrafo III del Artículo anterior, el término se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria.”
- POR TANTO
