SE/0001/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0001/2025

Fecha: 25-Mar-2025

IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO

Mediante memorial de fs. 39 a 44 vta., la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, se apersonó al proceso como tercer interesado y respondió a la demanda señalando que la autoridad demandada, realizó una correcta aplicación de lo normado en la Ley 291, que habría establecido la imprescriptibilidad de las deudas tributarias en etapa de ejecución, como ocurriría en el presente caso, porque la deuda tributaria de las gestiones 2007, 2008, 2009 y 2010, adquirieron la condición de firmeza e ingresaron formalmente a la fase de ejecución en vigencia de la Ley 291, que modificó el art. 59.IV del CTB.