IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
Mediante memorial de fs. 39 a 44 vta., la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, se apersonó al proceso como tercer interesado y respondió a la demanda señalando que la autoridad demandada, realizó una correcta aplicación de lo normado en la Ley 291, que habría establecido la imprescriptibilidad de las deudas tributarias en etapa de ejecución, como ocurriría en el presente caso, porque la deuda tributaria de las gestiones 2007, 2008, 2009 y 2010, adquirieron la condición de firmeza e ingresaron formalmente a la fase de ejecución en vigencia de la Ley 291, que modificó el art. 59.IV del CTB.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
- V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- VIII. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- III. El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias prescribe a los dos (2) años”.
- III. En el supuesto del parágrafo III del Artículo anterior, el término se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria.”
- POR TANTO
