POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en el ejercicio de la atribución conferida en el art. 2 de la Ley 620 de 29 de diciembre de 2014 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, falla en única instancia declarando PROBADA la demanda contenciosa de fs. 26 a 31 vta., promovida por Gustavo Alfonso Paz Balderrama, en consecuencia, deja sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1465/2023 de 26 de diciembre, la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0244/2023 de 2 de octubre y la Resolución Técnico Administrativo 687/2023 de 8 de mayo, consecuentemente, se declara PRESCRITA la facultad de la Administración Tributaria Municipal de ejecución de la deuda tributaria contenida en la Resolución Determinativa 454/2014 correspondiente al Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles de las gestiones 2007 a 2010.
Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal, sea con nota de atención.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
- V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- VIII. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- III. El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias prescribe a los dos (2) años”.
- III. En el supuesto del parágrafo III del Artículo anterior, el término se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria.”
- POR TANTO
