SE/0001/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0001/2025

Fecha: 25-Mar-2025

III. El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias prescribe a los dos (2) años”.

Concluyéndose que, el plazo o término para que la Administración Tributaria, ejerza su facultad de ejecución tributaria, es cuatro años.

En cuanto a la forma de cómputo de dicho plazo, el art. 60 del CTB, dispone: “I. Excepto en el numeral 4 del parágrafo I del Artículo anterior, el término de la prescripción se computará desde el 1 de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del período de pago respectivo.