V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
1.- El 9 de julio de 2014, la Administración Tributaria Municipal notificó por cédula a Gustavo Alfonso Paz Balderrama con la Resolución Determinativa 454/2014, que determinó las obligaciones tributarias del Contribuyente por el IPBI de las gestiones fiscales del 2004 al 2009 (rectificadas) y 2010 (fs. 43 a 50 vta. de antecedentes administrativos).
El 24 de noviembre de 2014, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Cochabamba emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0446/2014, que revocó parcialmente la Resolución Determinativa 0454/2014, declarando prescrita la facultad de la Administración Tributaria Municipal para determinar la deuda tributaria, con relación al IPBI de las gestiones 2004, 2005, 2006 y 2007; manteniendo firme y subsistente la decisión asumida por la citada Administración, respecto al IPBI de las gestiones 2008, 2009 y 2010, correspondiente al inmueble con Registro Tributario 115330 (fs. 62 a 70 de antecedentes administrativos).
El 20 de febrero de 2015, la AGIT dictó la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0249/2015, que revocó parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0446/2014; manteniendo subsistente la prescripción de las facultades de determinación del IPBI por las gestiones 2004 al 2006; y quedando firme la determinación respecto a las gestiones 2007 al 2010, fijada en la Resolución Determinativa 0454/2014 (fs. 71 a 81 vta. de antecedentes administrativos).
El 12 de noviembre de 2015, la Administración Tributaria Municipal notificó por cédula al Sujeto Pasivo con el Inicio de Ejecución Tributaria 1036/2015 de 5 de noviembre, señalando que, al encontrarse constituida la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0249/2015 en Título de Ejecución Tributaria (TET), conforme a lo establecido en el art. 108 del CTB, se iniciará la ejecución tributaria al tercer día de la notificación del citado acto administrativo (fs. 82 a 82 vta. de antecedentes administrativos).
El 17 de marzo de 2023, Gustavo Alfonso Paz Baldemarra, mediante Formulario "SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN TRIBUTOS MUNICIPALES" - Formulario Único de Recaudaciones (FUR) 920852, presentó solicitud de prescripción del IPBI de las gestiones 2007 a 2010, correspondiente al inmueble con Registro Tributario 115330 (fs. 1 de antecedentes administrativos).
El 12 de junio de 2023, el Sujeto Activo notificó personalmente al Contribuyente con la Resolución Técnico Administrativa 687/2023 de 8 de mayo, que rechazó la solicitud de prescripción del IPBI de las gestiones 2007 a 2010, conforme lo dispuesto por el art. 59 del CTB modificado por la Ley 291 (fs. 106 a 108 vta. de antecedentes administrativos).
2.- Contra esta determinación, el contribuyente, interpuso Recurso de Revocatoria, emitiéndose la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0244/2023 de 2 de octubre, que CONFIRMÓ la Resolución Técnico Administrativa 687/2023 de 8 de mayo.
3.- Contra la resolución de alzada, el contribuyente, interpuso recurso jerárquico, que fue resuelto mediante la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1465/2023, que CONFIRMÓ la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0244/2023; en consecuencia, mantuvo firme y subsistente la decisión asumida por la Administración Tributaria Municipal, respecto al IPBI de las gestiones 2007, 2008, 2009 rectificadas y 2010, correspondiente al inmueble con Registro Tributario 115330.
4.- Impugnando esta última resolución Gustavo Alfonso Paz Balderrama, promovió proceso Contencioso Administrativo que se resuelve en esta Sentencia.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
- V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- VIII. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- III. El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias prescribe a los dos (2) años”.
- III. En el supuesto del parágrafo III del Artículo anterior, el término se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria.”
- POR TANTO
