SE/0013/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0013/2025

Fecha: 09-Abr-2025

2.- La AN, mediante Orden de Control Diferido 2019CDGRC0000508 de 31 de julio de 2019, notificada el 19 de agosto de 2016 de fs. 2 a 4, dispuso la verificación del cumplimiento de la normativa legal respecto a la DUI C-49682; asimismo, notificó el Ac

3.- El 3 de septiembre de 2019, la AN emitió el Acta de Diligencia de Control Diferido AN-GRCGR-UFICR-DIL-516-2019 de fs. 48 a 55, rechazando las pruebas presentadas por el sujeto pasivo.

4.- Posteriormente, el 6 de septiembre de 2019, la AN emitió la Vista de Cargo AN-GRCGR-UFICR-VISCAR-218-2019 de fs. 103 a 122; asimismo, el 2 de diciembre de 2019 dictó la Resolución Determinativa AN-GRCGR-ULECR-RESDET 0206/2019 (fs. 187 a 221); sin embargo, estos actos fueron anulados mediante la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0097/2020 de 19 de junio de fs. 260 a 275, decisión confirmada por la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1317/2020 de 24 de septiembre de fs. 299 a 311.

5.- El 30 de julio de 2021, la AN emitió la Vista de Cargo AN-GRCGR-UFICR-VISCAR-24-2021 de fs. 333 a 349; asimismo, el 4 de octubre de 2021 dictó la Resolución Determinativa AN-GRCGR-ULECR-RESDET 87/2021 de fs. 400 a 419; no obstante, dichos actos también fueron anulados mediante la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0012/2022 de 18 de enero de fs. 437 a 456, determinación confirmada por la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0293/2022 de 28 de marzo de fs. 466 a 478.

6.- El 29 de junio de 2022, la AN emitió la Vista de Cargo AN/GRCBBA/UF/VISCAR/35/2022 de fs. 526 a 566, en la que preliminarmente determinó una deuda tributaria de UFV´s18.342 (dieciocho mil trescientos cuarenta y dos 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), por concepto de deuda tributaria y multa por omisión de pago al 100%.

7.- El 30 de septiembre de 2022, la AN dictó la Resolución Determinativa AN/GRCBBA/UJ/RESDET/40/2022 de fs. 686 a 722, que estableció el adeudo tributario en UFV´s15.018 (quince mil dieciocho 00/100 Unidades de Fomento a la Vivienda), por concepto de deuda tributaria y multa por omisión de pago al 60%.

2.- De los antecedentes de la impugnación administrativa

Contra la última Resolución Determinativa, Pablo Michael Ledezma Montaño interpuso Recurso de Alzada, resuelto mediante Resolución ARIT-CBA/RA 0042/2023 de 24 de febrero de fs. 80 a 92 vta., que CONFIRMÓ la resolución impugnada. Sin embargo, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0545/2023 de 23 de mayo, anuló dicha determinación; por lo que se emitió la Resolución de Alzada ARIT-CBA/RA 0198/2023 de 8 de agosto, de fs. 169 a 183, que nuevamente a CONFIRMÓ la Resolución Determinativa, emitida por la Gerencia Regional Cochabamba de la AN.

En virtud del Recurso Jerárquico interpuesto por el administrado, se emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1236/2023 de 16 de octubre de fs. 222 a 234, que CONFIRMÓ la Resolución de Alzada impugnada, dejando en consecuencia firme la Resolución Determinativa AN/GRCBBA/UJ/RESDET/40/2022 de 30 de septiembre.

Contra la decisión adoptada por la instancia jerárquica, Pablo Michael Ledezma Montaño interpuso Demanda Contenciosa Administrativa (fs. 17 a 31), la cual se pasa a resolver.