POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 2.2 y 4 de la Ley 620 y 778 al 781 del Código de Procedimiento Civil y en virtud a la jurisdicción que por ellas se ejerce, se declara PROBADA en parte la demanda contenciosa administrativa Pablo Michael Ledezma Montaño de fs. 17 a 31; en consecuencia, se revoca la Resolución de Recurso Jerárquica AGIT-RJ 1236/2023 de 16 de octubre y la Resolución Determinativa AN/GRCBBA/UJ/RESDET/40/2022 de 30 de septiembre, declarando la inexistencia de deuda tributaria emergente de la DUI C-49682.
Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos remitidos a este Tribunal por la autoridad demandante, previa las formalidades de rigor.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
- V. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
- 2.- La AN, mediante Orden de Control Diferido 2019CDGRC0000508 de 31 de julio de 2019, notificada el 19 de agosto de 2016 de fs. 2 a 4, dispuso la verificación del cumplimiento de la normativa legal respecto a la DUI C-49682; asimismo, notificó el Ac
- VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- VIII. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
