SE/0013/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0013/2025

Fecha: 09-Abr-2025

III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

La AGIT, a través de su representante legal, mediante memorial de fs. 113 a 120 vta., contestó negativamente la demanda contenciosa administrativa, relacionó los antecedentes administrativos y alegó lo siguiente:

La demanda no cumple los requisitos esenciales del proceso contencioso administrativo, conforme a lo señalado en las Sentencias 238/2013 de 5 de julio y 32/2016 de 20 de octubre, emitidas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

En la demanda no se identifican claramente los argumentos que la sustentan, ya que se hace referencia a que la resolución impugnada anuló la Resolución Determinativa, lo cual no aconteció; por tanto, no se encuentra sustento alguno en la demanda, debiendo considerarse lo establecido en la Sentencia 252/2017 de 18 de abril, emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

La demanda desconoce los requisitos previstos en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, ya que no expone los hechos en que se funda con claridad y precisión.

En la instancia de impugnación jerárquica, se verificó que la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0198/2023 de 8 de agosto, fue emitida conforme a los arts. 198 y 211 del CTB, correspondiendo la confirmación de la Resolución Determinativa impugnada.

En el acápite IV.3.1 de la Resolución de Recurso Jerárquico, se desestimó la supuesta falta de sustento legal de la Resolución de Alzada, en razón de que la propia AN acepta el cumplimiento de lo previsto en el art. 5.a).b).c) y d) de la Resolución 1684 de la CAN; además, lo determinado en la Sentencia 28/2018 no resulta aplicable, por cuanto analiza la falta de fundamento de la Administración Tributaria respecto a la nueva venta para la exportación, lo cual difiere del caso presente.

En la instancia de Alzada no se rechazó el primer método de valoración únicamente por la falta de póliza de seguro, ya que este fue tan solo un elemento más entre los considerados para sustentar el descarte.

Respecto a las Resoluciones de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0344/2020, 0252/2020, 1317/2020 y 0293/2020, si bien fueron citadas en el Recurso Jerárquico, no se explicó por qué serían análogas al caso presente; además, en las dos primeras se declaró la nulidad por falta de fundamentación del acto impugnado, situación que no se presenta en el presente caso.

En cuanto a la aplicación de la Sentencia 28/2018 y de la SCP 0344/2022-S4, también se las desestimó, debido a que no se explicó cómo resultan análogas al presente caso, y además dicho fallo Constitucional no fue invocada en el Recurso de Alzada.

De acuerdo con el art. 8.2 de la Resolución 1684 de la CAN, las adiciones no forman parte del precio realmente pagado o por pagar; sin embargo, el art. 4.2 de la misma norma establece que dicho precio, ajustado conforme a las adiciones previstas en el art. 20 de la Resolución 1684 de la CAN, puede ser considerado, por lo que la ausencia de observaciones al precio realmente pagado o por pagar no implica su aceptación automática, ya que dicho valor puede estar sujeto a ajustes conforme al citado artículo, para su validación como valor de transacción.

Lo expuesto demuestra que la Resolución de Recurso Jerárquico se encuentra debidamente fundamentada y motivada, cumpliendo con los requisitos previstos en los arts. 139.b), 144 y 211 del CTB; 28.e) y 30.a) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), respetando en todo momento el debido proceso.

Respecto al resarcimiento de daños y perjuicios, se señaló que la petición carece de fundamento por la naturaleza del proceso contencioso administrativo; además, la Resolución de Recurso Jerárquico impugnada resolvió la controversia conforme a la normativa vigente, actuando con objetividad e imparcialidad, sin intereses subjetivos.

Se citó como jurisprudencia la SCP 0756/2015-S2 de 8 de julio, y se concluyó que los argumentos del demandante no resultan evidentes, por lo que se ratifica el sustento del acto impugnado.

Por lo tanto, se solicitó que se declare IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa, manteniéndose firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1236/2023 de 16 de octubre.