IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
Mediante memorial de fs. 441 a 457, la UPB, conforme lo dispuesto en el art. 327 del CPC, respondió negativamente a la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Gerencia GRACO Cochabamba del SIN, sosteniendo su improcedencia por falta de fundamentación legal específica y transgresión de la carga argumentativa exigida en demandas de puro derecho, defendiendo la validez del crédito fiscal reconocido en la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1477/2023 de 26 de diciembre, respecto de las Facturas observadas: 9379243777, 9379243778, 9379243780, 9379247601, 9379247681, 9379252726, 9379227455, 9379239494, 9379239496, 9379243831, 9658682205, 9379270859, 9379278440, 9379282955, 9658674932, 9379283040, 9379283042, 9379247628, 9379247629, 9379264290, 9379264291, 9379264293, 9379264294, 43608, 1099, 4870, 45203, 92720, 42959, 4775, 1060, 3035, 8420, 2720, 1605, 1251, 1255, 1256, 1259, 688, 689, 690, 1265, 757, 758, 759, 761, 762, 763, 764, 765, 2000, 2647, 2003, 4261, 2001 y 2002, todas ellas relacionadas a actividades propias de enseñanza superior.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA PRESENTADA POR LA GERENCIA GRANDES CONTRIBUYENTES COCHABAMBA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
- V. DEMANDA PRESENTADA POR LA UPB
- VI. CONTESTACIÓN DE LA AGIT A LA DEMANDA DE LA UPB
- VII. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
- VIII. RÉPLICA Y DÚPLICA
- VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- VIII. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
