SE/0025/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0025/2025

Fecha: 21-Abr-2025

VIII. RÉPLICA Y DÚPLICA

Se corrió traslados para la réplica por decreto a fs. 123 (a la contestación de la demanda planteada por la Gerencia GRACO Cochabamba del SIN) y a fs. 820 (a la contestación de la demanda planteada por la UPB); que fue presentado por la Gerencia GRACO Cochabamba del SIN y la UPB mediante memoriales de fs. 403 a 427 vta., y de fs. 826 a 842, respectivamente; corrido el traslado para la dúplica por decretos de fs. 428 y 843 la AGIT ejerció el derecho por memorial de fs. 459 a 462 y de fs. 847 a 849 vta.

IX. ACUMULACIÓN DE PROCESOS

Por Auto de 15 de octubre de 2024, de fs. 852 a 853 vta., la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera de este Tribunal Supremo de Justicia resuelve la acumulación del expediente 115/2024-CA promovido por la UPB, al expediente 105/2024-CA.

X. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES

1.- El 7 de julio de 2022, la Administración Tributaria notificó por cédula a la UPB con la Resolución Determinativa 172239000202 de 4 de julio de 2022, que determinó las obligaciones impositivas del contribuyente por la suma de Bs109.868 (ciento nueve mil ochocientos sesenta y ocho 00/100 bolivianos), por Tributo Omitido del mes de octubre de 2015 de (fs. 33 a 107 de antecedentes administrativos).

El 21 de agosto de 2023, la ARIT Cochabamba, emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0205/2023, que confirmó la Resolución Determinativa 172239000202 (fs. 110 a 209 vta., de antecedentes administrativos).

El 26 de diciembre de 2023, la AGIT dictó la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1477/2023, que revocó parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0205/2023; modificando el tributo omitido de Bs40.124 (cuarenta mil ciento veinticuatro 00/100 bolivianos) a Bs28.832 (veintiocho mil ochocientos treinta y dos 00/100 bolivianos), según el cuadro No. 9 por el IVA del periodo fiscal octubre de 2015 (fs. 211 a 261 vta. de antecedentes administrativos).

Mediante memoriales de fs. 262 a 293 y fs. 550 a 618 vta., la Gerencia GRACO Cochabamba del SIN y la UPB, promovieron el proceso contencioso administrativo que se resuelve en esta Sentencia.