VII. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
Por memorial de fs. 625 la Gerencia GRACO Cochabamba del SIN en calidad de tercero interesado presenta su memorial bajo los siguientes argumentos:
Señala que la demanda interpuesta por la UPB carece de fundamento en sus argumentos que expresen vulneración de las normas, estas deben estar directamente relacionados a la vulneración de derechos y no hacer simples afirmaciones ambiguas, tomando en cuenta que la supuesta falta de fundamentación que existiría en la Resolución Jerárquica no es evidente, ya que la AGIT realizó un análisis detallando y pormenorizando de todos los argumentos del contribuyente, incluyendo ordenes de verificación, así mismo se evidencia que se valoró toda la prueba correspondiente al mes de octubre de 2015, por lo que no se generó confusión alguna.
Sobre el carácter de contribuyente, no obligado a llevar registros contables, se evidencia que la AGIT de forma asertiva refiere que la omisión reclamada por la UPB no es correcta pues si bien la conclusión a la que arribo la instancia de alzada no está acorde a sus pretensiones, no implica que por esa causa la misma carezca de fundamentación y motivación.
En cuanto a la prueba aportada en etapa de impugnación la AGIT no omite realizar una valoración integra de las pruebas, más al contrario, actuó correctamente al dilucidar el argumento del contribuyente, valorando correctamente todas las pruebas, así como las de reciente obtención.
Del crédito fiscal, la Resolución Jerárquica si evaluó toda la documentación presentada por el contribuyente, así como, la que se encuentra en manos de la Administración Tributaria detallando de forma pormenorizada, las razones de los gastos referidos a las facturas observadas.
Correcto análisis y valoración efectuado por la AGIT ligado al principio de verdad material, por lo que las actuaciones de la Administración Tributaria están enmarcadas plenamente en la Ley, no existiendo vulneración al principio de verdad material, solicitando en definitiva se declare improbada la demanda.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. CONTENIDO DE LA DEMANDA PRESENTADA POR LA GERENCIA GRANDES CONTRIBUYENTES COCHABAMBA
- III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
- IV. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
- V. DEMANDA PRESENTADA POR LA UPB
- VI. CONTESTACIÓN DE LA AGIT A LA DEMANDA DE LA UPB
- VII. APERSONAMIENTO DEL TERCERO INTERESADO
- VIII. RÉPLICA Y DÚPLICA
- VI. PROBLEMÁTICA PLANTEADA
- VII. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- VIII. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
- POR TANTO
