SE/0025/2025
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

SE/0025/2025

Fecha: 21-Abr-2025

VI. CONTESTACIÓN DE LA AGIT A LA DEMANDA DE LA UPB

La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1477/2023, se encuentra plena y claramente respaldada en sus fundamentos técnicos jurídicos, respondiendo de forma negativa a la demanda, desvirtuando la misma bajo los siguientes argumentos:

En cuanto a los hechos superados contenidos en la Resolución Jerárquica

La ampulosa demanda presentada permite evidenciar el reflejo de un desacuerdo con lo observado y analizado tanto por la Administración Tributaria, así como por la instancia de alzada, olvidando que el objeto de todo proceso contencioso administrativo es el acto que puso fin a la impugnación en vía administrativa.

Dentro de ese argumento se advierte que la demanda parece impugnar la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0024/2023, lo cual refleja su intención tardía de impugnar un acto que no es objeto del proceso.

De la revisión de los antecedentes del presente proceso se puede evidenciar que ante la impugnación de la Resolución Determinativa 172239000202 de 4 de julio de 2022, la ARIT emitió la Resolución ARIT-CBA/RA 0248/2022, que dispuso la anulación de ese acto definitivo, decisión que fue anulada por la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0024/2023, a objeto de que la instancia de alzada realice una nueva resolución pronunciándose sobre todos los aspectos planteados.

Así también, se evidencia que la Resolución Jerárquica se pronunció respecto a la nulidad planteada por el demandante desestimándola valorando los medios probatorios, con dicha Resolución se notificó al demandado, quien tenía la posibilidad de impugnarla, sin embrago, no lo hizo, al no haber activado la vía de revisión o impugnación judicial de la Resolución Jerárquico AGIT-RJ 0024/2023, denota la aceptación total de lo decidido en la Resolución Jerárquico operando el principio de preclusión.

Sobre la carencia de argumentos en la acción intentada y copia del Recurso Jerárquico

De la lectura integra de la demanda se pude observar que la misma no cumple con los presupuestos esenciales de una demanda contenciosa administrativa, ya que el demandante utiliza los mismos argumentos que señaló al momento de interponer el Recurso Jerárquico, que ya fueron resueltos, constituyéndose un impedimento para que el Tribunal no pueda ingresar al fondo de la demanda.

Existe carencia argumentativa en la demanda, toda vez que postula una relación inextensa de antecedentes reiterando argumentos expuestos durante el Recurso Jerárquico emitiendo criterios subjetivos sin hacer una relación de causalidad entre el hecho que sirve como fundamento y la vulneración de la causa, tratando de suplir la carga argumentativa de su demanda, por lo que no se debe ingresar a analizar el fondo de la pretensión, lo contrario, sería ir en contra de los principios de imparcialidad e igualdad.

Respecto a los hechos reclamados en el contenido de la demanda

Antes de contestar los argumentos ambiguos e infundados, la demanda contenciosa administrativa es más un reclamo al análisis realizado en el Recurso Jerárquico.

En cuanto a los aspectos de forma denunciados

La parte demandante únicamente refleja su posición expuesta en su memorial de Recurso Jerárquico resistiéndose a comprender lo decidido, no existiendo argumentos para ser resueltas en esta instancia recursiva, toda vez que en su momento fueron acusados contra la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0205/2023 y ahora trasladados a la Resolución Jerárquica que conforme antecedentes estas fueron respondidas con la debida motivación y fundamentación.

En cuanto al carácter de contribuyente no obligado a llevar los registros contables, aclarando que el Sujeto Pasivo no puede alegar que la Administración Tributaria no consideró su condición de no obligado a llevar registros contables, puesto que la depuración del crédito fiscal y la imposición de la multa por incumplimiento a deberes formales no radicó en la falta de presentación de dichos registros, precisando que la solicitud de documentación contable fue realizada en ejercicio pleno de las facultades otorgadas por ley.

De la falta de fundamentación en la Resolución Determinativa, el demandante en su debida oportunidad alego falta de valoración de la prueba, ya que solo se valoró los descargos de octubre de 2015, y no así de toda la gestión 2015, así mismo, planteó nulidad señalando que hubo una confusión al momento de emitir la Resolución Determinativa, en ese sentido, la Resolución de Alzada, de manera fundamentada y motivada expuso las razones de hecho y de derecho para desestimar dicha pretensión.

Prueba presentada por el Sujeto Pasivo en fase de impugnación

Sobre las pruebas presentadas en sede administrativa, las mismas que fueron presentadas en impugnación, ya fueron analizadas valoradas en el Recurso Jerárquico, pese a que el Sujeto Pasivo presentó más pruebas en el Recurso de Alzada, las que de igual forma fueron tomadas en cuenta como pruebas de reciente obtención bajo juramento.

Argumentos de fondo referidos al crédito fiscal

En cuanto a la validez del crédito fiscal, dejó claramente establecido que las facturas No Válidas para el cómputo del crédito fiscal IVA, son las que no cuentan con documentación de respaldo suficiente que demuestre la efectiva realización de la transacción y su vinculación con la actividad gravada bajo ese razonamiento se observó las siguientes facturas:

Por concepto de: pasajes aéreos y terrestres, hospedaje, refrigerios, alimentos y otros

Respecto a los “Pasajes Aéreos y Terrestres” se tiene que en la Resolución Determinativa, la Administración Tributaria observó la falta de vinculación de las compras de pasajes aéreos y terrestres, pago de penalidades por cambio de fechas y parqueos, toda vez que no se presentó documentación que justifique que los usuarios de los pasajes aéreos y terrestres tengan vínculo laboral con la Universidad. Con relación a los “Contratos Civiles de Servicio” estos no establecen en ninguna de sus cláusulas que dichos conceptos serian asumidos por la UPB, identificando pasajes para estudiantes que no forman parte de la lista digital, observando la falta de documentos, que justifiquen estas compras.

Respecto a las Facturas señaladas en los cuadros 1 y 2 de la Resolución Jerárquica señalan una serie de actividades realizadas, para ello presentan diferentes facturas que contrastando con los respaldos del sistema de descargo se evidencian contradicciones entre lo vertido con lo registrado, por lo que estos hechos permiten concluir que es evidente que el demandante en el marco legal no logro demostrar su derecho al cómputo del crédito fiscal IVA por el total de las compras observadas.

Por arreglos florales, control de luces, mallas, placas, medallas, impresiones de fotos, invitaciones, programas, tarjetas y alquiler

La Administración Tributaria evidenció que para tales facturas relacionadas a agasajos a clientes internos, la UPB presentó documentos referidos al pago realizado a su proveedor, sin embargo, la misma no permite demostrar que la vinculación con la actividad gravada.

En cuanto a los gastos por servicios de sonido, arreglos de mesa, arreglos florales, grabados de placas, medallas, invitaciones, impresión de mallas curriculares y otros, no presentó cronograma del evento, plan de organización a fin de justificar la vinculación con actividades propias de la UPB.

En ese entendido, se verificó la documentación presentada relacionándola con cada una de las facturas observadas; para las Facturas 1610, 1613 y 6313 no presentaron documentación que permita justificar su obligación de asumir tales gastos, Facturas 1604, 11447 y 11490, no cuentan con respaldo que acredite que el servicio de propaganda y posicionamiento otorgado a la UPB. Respecto a las Facturas 20410, 5320, 360, 2356, 6385, 20441, 20442, 6391, 5331, 20457, 8359, 6408, 6410, 770, 771, 2382 y 2383, la documentación presentada no respalda lo argüido por el Sujeto Pasivo, de las Facturas 21651 y 28630 evidenció que la UPB en su Recurso Jerárquico no expuso ningún cuestionamiento ni observación respecto a la depuración de tales facturas.

Sobre la observación de las Facturas 18, 20, 22, 23 y 25 no se identificó ni acreditó que los salones alquilados hubiesen sido utilizados para actividades propias de la UPB, la Factura 30959 no cuenta con los datos del programa al cual corresponde, de las Facturas 132 y 1094 los documentos adjuntados no permiten verificar la vinculación con la actividad gravada. Para la Factura 985 el Sujeto Pasivo no proporciono documentación que demuestre la actividad gravada, de la Factura 1653 los respaldos no justifican que el gasto relacionado con sus actividades propias, para la Factura 7226 la documentación no es suficiente.

En cuanto al argumento sobre los gastos efectuados en cumplimiento del reglamento de becas y ayudas financieras, instructivos, y otros, por sí sola no son suficientes para explicar la vinculación de las compras con la actividad grabada.

De las facturas de diseños eléctricos, transporte, instalaciones de pasacalles, examinador externo, asesoramiento, limpieza, mensualidad, mantenimientos y mantenimiento de jardín

La Factura 94 no cursa documentación que respalde el importe total de la factura solo constan formularios de solicitud los cuales no consignan el nombre, rutas y horarios de los usuarios, lo que imposibilitó verificar el total de los servicios contemplados en la factura. la Factura 2206 de la UPB adjuntó documentos de respaldo, comprobante de transporte, formulario de solicitud, empero, no se adjuntó otra documentación que brinde certeza de que el gasto fue empleado es esas actividades, la Factura 20443 de la UPB no explicó por qué se encuentra obligada a la entrega de tales productos, la Factura 1544217 de la UPB no expuso ningún argumento que cuestione u observe la depuración de la citada Factura. La Factura 16 no se proporcionó documentación que acredite que el servicio que fue prestado.

De todo lo expuesto se permite establecer que la petición de la parte demandante no se basa en los hechos, antecedentes y menos en la Resolución Jerárquica constatándose simples observaciones reiterativas.

Inconformidad genérica

La demanda planteada no versa sobre agravios sufridos sino simplemente es la expresión de inconformidad, olvidándose de realizar una verdadera expresión de agravios, omitiendo el nexo causal entre los hechos, el derecho y la lesión causada.

En ese contexto, se extraña la precisión de agravios o la especificación de vulneraciones de derechos, garantías y principios que la Resolución de Recurso Jerárquico, hubiere ocasionado denotándose de la demanda simple y mera disconformidad.

Petitorio

En merito a los antecedentes y fundamentos solicito a sus probidades declarar IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa interpuesto por la UPB.