0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS Cabe volver a examinar el precepto reprochado
0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS Cabe volver a examinar el precepto reprochado. La parte final del mismo indica que “con todo, el ejercicio de su profesión quedará limitado al de la especialidad o subespecialidad que le fuere certificada, y sólo para el sector público.” Esa norma denota dos ideas. Una primera parte, no objetada, que indica que la profesión debe limitarse a los contenidos de la certificación y realizar su ejercicio en la especialidad o subespecialidad reconocida. Y, la segunda idea, en que consiste el reproche, es que su ejercicio debe limitarse al sector público.(…) En este caso, la norma establece una prohibición de ejercicio para el sector privado. ¿Se puede entender que la restricción de ejercicio en el sector privado sería una de aquéllas materias que la Constitución permite prohibir en nombre de la “salubridad pública” o del “interés nacional” y una ley lo indique expresamente? DECIMOSÉPTIMO.- La libertad de trabajo supone el ejercicio de todo tipo de actividades económicas legítimas. Las prohibiciones, según se deliberó en la Comisión Ortúzar (Sesiones 388, 389, 393, 398 y 399), se refiere a excepciones calificadas que deben identificar actividades de un modo no arbitrario. De esta manera, se alejó de una determinación autoritativa de la Administración respecto de trabajos prohibidos. De este modo, el principio de no contradicción impide considerar que una actividad que sea certificada como un título universitario equivalente sea a la vez prohibida en su ejercicio. En tal sentido, la cláusula sobre “salubridad pública” atiende a una prohibición orientada a la protección del trabajador de un modo que no le haga daño. Así, determinadas figuras de interdicción del trabajo infantil son una manifestación de un trabajo prohibido en razón de la salubridad pública. Pero la actividad económica que subyace al ejercicio de las especialidades médicas no puede tener por fundamento una prohibición razonada en la “salubridad pública”. Ejercer la medicina, sea general como especial, no hace daño a quienes la ejercen, sino que su propósito, como pocas profesiones pueden evidenciarlo, se sitúa en el escenario radicalmente diferente: su no provisión hace daño y no su prohibición. 2.- Es arbitrario certificar competencias profesionales incluyendo prohibiciones de ejercicio cuando el legislador solo debe fijar condiciones de su ejercicio DECIMOCTAVO.- Durante la tramitación de la ley N° 20.985 se desarrollaron un conjunto de criterios relativos a limitar el efecto de las certificaciones sobre la base de un conjunto de malas razones en la deliberación legislativa que tendieron a dar cuenta de un cruce de errores sobre el reconocimiento de la condición de medicina general y la medicina de especialistas. En efecto, se indicó que es efectivo que el médico especialista acreditado no podrá servir en el sector privado porque no tienen reconocido su título, pues bien, ese 13
- 0000124 CIENTO VEINTE Y CUATRO 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 9161-2020 [10 de diciembre de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 2 BIS, INCISO SEGUNDO, EN LA FRASE “Y SÓLO PARA EL SECTOR PÚBLICO”, DE LA LEY N° 20
- 0000125 CIENTO VEINTE Y CINCO Artículo 2 bis
- 0000126 CIENTO VEINTE Y SEIS La Superintendencia de Salud no aplica la normativa cuestionada
- 0000127 CIENTO VEINTE Y SIETE determinada información, que en este caso fue proporcionada y certificada por CONACEM respecto del profesional que se trate
- 0000128 CIENTO VEINTE Y OCHO PRIMERO
- 0000129 CIENTO VEINTE Y NUEVE II
- 0000130 CIENTO TREINTA con el objetivo de recibir la autorización para ello
- 0000131 CIENTO TREINTA Y UNO OCTAVO
- 0000132 CIENTO TREINTA Y DOS En consecuencia, para el reconocimiento de los estudios de médicos especialistas o de subespecialidades, la EUNACOM no es un prerrequisito, siendo solo necesario haber obtenido la certificación mediante la Corporación Nacional Autónoma de Certificaciones Médicas (CONACEM)
- 0000133 CIENTO TREINTA Y TRES La Contraloría General de la República, mediante dictamen 880, de 2019, señaló que la revalidación automática del título de médico cirujano ordenada por la Ley Nº 20
- 0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO que solo deberán obtener la certificación de su respectiva especialidad o subespecialidad ante las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud
- 0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO IV
- 0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS Cabe volver a examinar el precepto reprochado
- 0000137 CIENTO TREINTA Y SIETE argumento también opera para el sector público de salud, de manera que el médico especialista acreditado, que no ha rendido Eunacom o no ha revalidado su título profesional, solo puede ejercer en el sector público en su respectiva especialidad, por lo tanto, si quiere ejercer la medicina sin restricciones, debe aprobar el Eunacom o revalidar su título de conformidad con la ley
- 0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO sector privado de salud
- 0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE y cuantitativamente necesitada de atención de sus respectivas prestaciones de salud, particularmente de protección, recuperación y rehabilitación de la salud
- 0000140 CIENTO CUARENTA objetivo puesto que ya el legislador ha ido flexibilizando requisitos construyendo una ampliación de oportunidades para las especialidades y subespecialidades
- 0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO Pues bien, en este caso, la aplicación del precepto legal impugnado da lugar a una doble discriminación por razones distintas a la capacidad o idoneidad profesional
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS con los incisos tercero y cuarto del numeral 16° del artículo 19, ambos de la Constitución
- 0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES II
- 0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO Añade que, la norma jurídica cuestionada infringe también la garantía del artículo 19 N°16 constitucional, que asegura a toda persona la libertad de trabajo, pues, se le estaría impidiendo elegir libremente su trabajo
- 0000145 CIENTO CUARENTA Y CINCO habilitación es automática, pero si es entregado por universidades extranjeras el profesional tiene dos posibilidades: o se acoge a convenio internacional, si es que lo hay, o revalida el título en Chile
- 0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS Salud “Reglamento sobre los registros relativos a los Prestadores Individuales de Salud”, del año 2009; el que tuvo en consideración la importancia sanitaria que para la población usuaria posee el contar con la información adecuada, oportuna y fidedigna respecto de la condición profesional de todos los prestadores individuales de salud que les otorgan atención
- 0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE la ley objetada distinguiera entre médicos recibidos en un país respecto de otro, salvo que existiere un convenio de habilitación médica entre Chile y un país determinado, como de hecho existe; 8°
- 0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO ello se crea otra forma de habilitación del ejercicio de la profesión en relación a la especialidad o subespecialidad y exclusivamente para dicho sector
- 0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE 15°
- 0000150 CIENTO CINCUENTA CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES
