Sentencia Rol 9161 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9161 - 2020

Fecha: 10-Dic-2020

0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE 15°

0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE 15°. Que, la norma jurídica cuestionada, basa la discrecionalidad en que el médico, al que se le ha reconocido su especialidad o subespecialidad, no ha acreditado su capacidad e idoneidad en su profesión, la cual sólo podrá probarla rindiendo el examen correspondiente, procedimiento que no merece ningún reproche de constitucionalidad; 16°. Que, con ocasión de la contingencia sanitaria que afecta al país, el Gobierno emitió el Decreto N°6, de fecha 6 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud que, modifica el Decreto N°4, de 2020, que “Decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencias de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus (2019- NCOV)”. En el artículo 1° N°4 se agrega el siguiente numeral al artículo 4° del Decreto N°4, esto es, establece una nueva medida que pueden disponer los Servicios de Salud, la que está formulada en los siguientes términos: “14. Autorizar la contratación y ejercicio de médicos titulados en el extranjero cuyo titulo no esté revalidado o habilitado en Chile”. Por otra parte, el 10 de octubre de este año, se publicó la Ley N°21.274 que “Habilita temporalmente a los médicos cirujanos que indica, para ejercer sus especialidades en el sector público”, que en su artículo único, permite que, por el lapso de dos años, contado desde la publicación de la ley, los médicos cirujanos que hayan obtenido su especialidad en el extranjero y aquellos a los que se refiere el inciso segundo del artículo 2° bis de la ley N°20.261 -que es el caso del requirente de autos- podrán ejercer su especialidad en el sector público de salud en todo el territorio nacional, aun cuando no hubieren obtenido la certificación de su respectiva especialidad o subespecialidad, de conformidad a la legislación nacional; contemplando la citada ley exenciones que benefician a dichos profesionales de la salud; 17°. Que, atendido todo lo expuesto anteriormente, las Ministras y Ministros que concurren a esta disidencia, son del parecer de desestimar la acción de inaplicabilidad deducida, por no producir la norma legal impugnada los efectos inconstitucionales denunciados, en el caso concreto. Redactó la sentencia el Ministro señor GONZALO GARCÍA PINO, y la disidencia, el Ministro señor CRISTIÁN LETELIER AGUILAR. Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese. Rol N° 9161-20-INA Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y por sus Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, 26