Sentencia Rol 9161 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 9161 - 2020

Fecha: 10-Dic-2020

0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES II

0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES II. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE. DISIDENCIA Acordada con el voto en contra de la Presidenta del Tribunal, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y de los Ministros señor CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO y señor MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento, por las siguientes razones: 1°. Que, la disposición legal impugnada establece que los médicos cirujanos cuyo título profesional haya sido obtenido en el extranjero, que no se encuentren habilitados para ejercer la profesión en Chile y que no cuenten con el examen único de conocimientos de medicina (en adelante Eunacom), excepcionalmente podrán ejercer su especialidad médica. Para tal efecto, deben certificar la especialidad o subespecialidad por la entidad autorizada por el Estado, quedando habilitados para el ejercicio de su profesión exclusivamente en el ámbito de la certificación y solamente en el sector público. El caso concreto, consiste en un recurso de protección tramitado bajo el rol N°64.963-2020 ante la Corte de Apelaciones de Santiago, interpuesto por don Alfredo Luis Ramón Andara en contra de la Superintendencia de Salud, por el supuesto acto arbitrario de este órgano estatal, por haber restringido, según el requirente, su ejercicio profesional de médico sólo al sector público, lo que consta en su certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud (fs.10). Se acompaña al expediente constitucional, un documento de la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas (CONACEM) que acredita la aprobación de la evaluación correspondiente a la especialidad de Cirugía Pediátrica, con vigencia hasta el 22 de noviembre de 2028, del requirente, de nacionalidad venezolana. Expresamente el referido instrumento señala “es válido sólo para ejercer la especialidad en el SERVICIO PÚBLICO […]” (fojas 9), ello en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo, del artículo 2° bis de la Ley N°20.261; 2°. Que, se le impida ejercer su especialidad en el sector privado, es lo que la parte requirente reprocha a la norma jurídica reseñada, pues considera que tal restricción, configura una arbitrariedad en el trato para con él, sin obedecer ello a ninguna razón lógica. Así lo expresa en el libelo “si la ley establece que la certificación de la Conacem es autorización suficiente para trabajar en Chile como médico, no tiene sentido que luego se restrinja dicha autorización al sector público”, lo que a su juicio vulnera la garantía del artículo 19 N° 2 constitucional. 20