0000377 TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE 3 existencia de una relación laboral entre las partes desde septiembre de 2006 a marzo de 2017, y condenándosele al pago de diversas prestaciones laborales
0000377 TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE 3 existencia de una relación laboral entre las partes desde septiembre de 2006 a marzo de 2017, y condenándosele al pago de diversas prestaciones laborales. Señala que presentado recurso de nulidad por el demandante, este fue acogido por la Corte de Apelaciones de Santiago, con fecha 25 de septiembre de 2018, anulándose la sentencia en lo relativo a la base de cálculo. Rechazado el recurso de unificación de jurisprudencia presentado el 10 de enero de 2019 y ejecutoriada la sentencia definitiva, con fecha 9 de septiembre de 2019, el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago realizó una nueva liquidación de la deuda señalando que ella ascendía en agosto de 2019 a $1.045.467. Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal Expone la requirente la configuración de los siguientes vicios: 1. Se vulnera la seguridad jurídica, garantizada en el Nº 26 del artículo 19 de la Constitución. La aplicación de los preceptos impugnados a la gestión pendiente genera un resultado contrario al ordenamiento constitucional, en la medida que causa, directa y precisamente, que se devenguen obligaciones para su parte sin justificación, y de manera continua, indefinida, creciente e ilimitada, contraviniendo cualquier y toda lógica de seguridad jurídica. 2. Se vulnera el principio de proporcionalidad de las sanciones, comprendido en las garantías de no discriminación arbitraria (consagrada en el Nº 2º del artículo 19 de la Constitución Política) y de debido proceso (prevista en el Nº 3º del artículo 19 de la Constitución). Explica que la imposición de una sanción desproporcionada, esto es, que no guarda relación con la conducta a partir de la cual se impone, o que no encuentra una justificación suficiente en los hechos específicos que se invocan para aplicarla, constituye un tratamiento arbitrario respecto de aquella persona que debe soportarla. La aplicación de una sanción desproporcionada vulnera la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos. Añade que se ha entendido de manera uniforme que la vulneración del principio de proporcionalidad de las sanciones constituye, asimismo, una vulneración del debido proceso. Lo anterior por cuanto las disposiciones contenidas en la segunda oración del inciso quinto del artículo 162 del código del trabajo imponen una sanción que vulnera el principio de proporcionalidad. Supone una operación virtualmente automática que restringe las atribuciones de los Tribunales de Justicia en lo que dice relación con el ámbito sancionatorio. 3. Se vulnera el derecho de propiedad privada, consagrado en el N° 24° del artículo 19 de la Constitución. Argumenta que las normas cuestionadas aparecen como una regla que, sin justificación suficiente, permiten disponer arbitrariamente del patrimonio de una, al obligarlo a soportar una sanción pecuniaria que no guarda relación alguna con la conducta a que se la asocia, carece de justificación suficiente y se acrecienta en el tiempo sin límite alguno.
- 0000375 TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7694-2019 [31 de marzo de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULOS 162, INCISOS QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
- 0000376 TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS 2 comunicaciones de terminación de contrato que se les envíen, el que se mantendrá actualizado con los avisos recibidos en los últimos treinta días hábiles
- 0000377 TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE 3 existencia de una relación laboral entre las partes desde septiembre de 2006 a marzo de 2017, y condenándosele al pago de diversas prestaciones laborales
- 0000378 TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO 4 Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento El requerimiento se acogió a trámite a través de resolución de la Primera Sala de este Tribunal Constitucional, de fecha 6 de noviembre de 2019, a fojas 62
- 0000379 TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE 5 el requirente a fs
- 0000380 TRESCIENTOS OCHENTA 6 competencial del juicio de aplicación de la regla a partir de un examen de ultima ratio de su constitucionalidad
- 0000381 TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO 7 plenamente protegida por el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República que reconoce el derecho de propiedad no sólo sobre los bienes corporales sino también respecto de los incorporales” (STC 519, c
- 0000382 TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS 8 adoptados en diversos períodos históricos
- 0000383 TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES 9 Sin embargo, la etapa de ejecución del procedimiento laboral y el modo en que se desarrolla la ejecución del pago dentro de un plazo razonable también es parte del examen de la proporcionalidad de la medida, verificada en sí misma
- 0000384 TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 10 de cálculo numérico, alteración de las bases de cálculo o elementos o incorrecta aplicación de los índices de reajustabilidad o de intereses emanados de los órganos competentes” (artículo 469 del Código del Trabajo)
- 0000385 TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO 11 Por lo mismo, no resulta admisible esta vulneración del derecho de propiedad del empleador sin que identifique alguna causa ilegítima
- 0000386 TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS 12 al no tratarse de una materia de derecho objeto del juicio, el recurso de unificación de jurisprudencia fue declarado inadmisible por la Corte Suprema
- 0000387 TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE 13 procedimiento o de dilación perjudicial en el tiempo
- 0000388 TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO 14 I
- 0000389 TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 15 prestaciones que señala el artículo 172 del Código del Trabajo y los montos establecidos en el fallo anulado
- 0000390 TRESCIENTOS NOVENTA 16 necesariamente y por razones de proporcionalidad y justicia, debiera entenderse finalizado el derecho a exigir el pago de remuneraciones y otros estipendios que tengan su origen en la relación de trabajo, coherente, por lo demás, con la definición establecida en el artículo 41 del Código del Trabajo, al señalar que: “se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”
- 0000391 TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO 17 enfática en sostener que “no basta con que la justificación de las diferencias sea razonable, sino que además debe ser objetiva
- 0000392 TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS 18 SRA
