Sentencia Rol 15 - 18
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 15 - 18

Fecha: 31-Mar-2020

0000387 TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE 13 procedimiento o de dilación perjudicial en el tiempo

0000387 TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE 13 procedimiento o de dilación perjudicial en el tiempo. Los efectos patrimoniales están limitados al cumplimiento de una sentencia judicial condenatoria y en fase de ejecución y solo restringida a las cotizaciones sociales efectivamente adeudadas. VIGESIMOCUARTO.- En cuanto al debido proceso alegado genéricamente. Lo primero es constatar un error de derecho puesto que la garantía del debido proceso se encuentra reconocida en el inciso sexto, del numeral 3°, del artículo 19 de la Constitución. Por ende, nada tiene que ver con el caso específico de que se trata aquí la alusión al inciso cuarto del mencionado precepto legal (derecho del imputado en causa penal a ser asistido por abogado defensor). En el caso en concreto, se ha ejercido ampliamente un gran conjunto de recursos ordinarios y excepcionales que impiden verificar una indefensión real. VIGESIMOQUINTO.- En consecuencia, no se verifica cómo los incisos cuestionados del artículo 162 del Código del Trabajo implican una vulneración del debido proceso ni del artículo 19, numeral 26° en cuanto afectación de la seguridad jurídica ni menos una privación del artículo 19, numeral 24° en cuanto al derecho de propiedad. En consecuencia, cabe desestimar el presente requerimiento. Y TENIENDO PRESENTE lo preceptuado en el artículo 93, incisos primero, N° 6°, y decimoprimero, y en las demás disposiciones citadas y pertinentes de la Constitución Política de la República y de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, SE RESUELVE: I. QUE SE RECHAZA EL REQUERIMIENTO DEDUCIDO A LO PRINCIPAL DE FOJAS 1, EN TODAS SUS PARTES. OFÍCIESE. II. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. III. QUE NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE REQUIRENTE POR ESTIMARSE QUE TUVO MOTIVO PLAUSIBLE PARA LITIGAR. DISIDENCIA Acordada con el voto en contra del Ministro señor JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, quien estuvo por acoger la impugnación de fojas 1, por las siguientes razones: