Sentencia Rol 15 - 18
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 15 - 18

Fecha: 31-Mar-2020

0000386 TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS 12 al no tratarse de una materia de derecho objeto del juicio, el recurso de unificación de jurisprudencia fue declarado inadmisible por la Corte Suprema

0000386 TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS 12 al no tratarse de una materia de derecho objeto del juicio, el recurso de unificación de jurisprudencia fue declarado inadmisible por la Corte Suprema. VIGESIMOPRIMERO: Adicionalmente, la propia requirente solicitó al 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con fecha 10 de mayo de 2019, que se diera cumplimiento a la sentencia y que se liquidara el crédito en esa sede. Sportlife S.A. también ha efectuado pagos para solucionar el crédito. Cabe mencionar que, luego, en agosto de 2019, solicitó al tribunal que remitiera los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, lo que fue desestimado por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de esa ciudad, teniendo presente que fue la propia requirente quien solicitó que el crédito se liquidara ante ese tribunal. En consecuencia, la actitud desplegada por la requirente en sede judicial no se condice con la adoptada en el requerimiento, deviniendo en incoherente. b.- Argumentos de fondo para desestimar el requerimiento. VIGESIMOSEGUNDO.- En esta causa hemos partido con criterios extremadamente generales que delimitan el problema. Lo anterior puede resultar algo genérico pero en la práctica parece desconocerse. Así como la Constitución permite que el legislador establezca “cotizaciones obligatorias” (artículo 19, numeral 18° de la Constitución), la obligación consecuencial del empleador es enterarla en las instituciones previsionales. Para ello, esta Magistratura ha reconocido en un conjunto relevante de sentencias los derechos subjetivos públicos sobre esas cotizaciones por parte de los trabajadores. Justamente, frente a la realidad de la existencia de incumplimientos de pago de dichas cotizaciones, el legislador definió la sanción de nulidad del despido como una función de protección del trabajador. Ello no exime al legislador de adoptar cualquier medida o apremio para su cumplimiento. Éste tiene límites materiales y procedimentales. Sin embargo, ello exige un juicio de proporcionalidad de la protección de la nulidad del despido el que dependerá de la naturaleza de la obligación del empleador que esté pendiente de pago, la etapa procesal del procedimiento laboral y los tiempos de ejecución de la medida. En los considerandos 14° a 16° de esta sentencia, damos cuenta de la naturaleza del despido, los estados procesales de la gestión pendiente en la cual deba tratarse el asunto, la existencia de un procedimiento dentro de la cual existen los recursos procesales que permiten debatir, para finalmente, reconocer la ejecución de la sentencia laboral y los procedimientos de su aplicación. En ninguna de estas etapas se manifiesta el conflicto presentado en autos. Finalmente, si existiese una afectación del derecho de propiedad habrá que probar que el trabajador se encuentra en un estatuto que facilita el enriquecimiento injusto. VIGESIMOTERCERO.- Tampoco se produce una privación del derecho de propiedad, puesto que jamás el caso se ha puesto en una situación de abandono del