Sentencia Rol 15 - 18
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 15 - 18

Fecha: 31-Mar-2020

0000385 TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO 11 Por lo mismo, no resulta admisible esta vulneración del derecho de propiedad del empleador sin que identifique alguna causa ilegítima

0000385 TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO 11 Por lo mismo, no resulta admisible esta vulneración del derecho de propiedad del empleador sin que identifique alguna causa ilegítima. Más bien, todo lo contrario, la ausencia de pago de las cotizaciones sociales no sólo impacta en el derecho a la seguridad social del trabajador de un modo concreto y actual, aunque con percepción futura de sus beneficios, sino que afecta su derecho a la prestación de salud al no recibir las cotizaciones sociales que le garantizan frente a este derecho. En consecuencia, la nulidad del despido es un mecanismo que le permite al trabajador recuperar el dominio y control sobre las contingencias sociales que le afectan, especialmente, seguridad social y salud.” (STC 3722, cc. 26º y 27º). III.- Aplicación de criterios al caso concreto. DECIMOCTAVO.- En el estudio de criterios hemos analizado argumentaciones de fondo destinadas a encuadrar la discusión constitucional. Sin embargo, a veces el problema normativo a dilucidar viene precedido de dificultades formales para que prospere el requerimiento. Justamente partiremos por esos argumentos los que se revelan como un requerimiento improcedente por configurar un recurso adicional a otra acción previa; por no existir gestión pendiente y por contradicción procesal, según explicaremos. a.- Argumentos formales para desestimar el requerimiento. DECIMONOVENO.- No existe gestión pendiente en el que haya de tener aplicación el precepto impugnado. El precepto legal objetado ya recibió aplicación en el procedimiento laboral que condenó a la requirente y la gestión pendiente invocada no es sino el proceso de cumplimiento forzado de una sentencia judicial, en la cual dicho precepto no tendrá aplicación, según consta en su parte resolutiva fs. 199 del expediente constitucional. Este mismo criterio fue aplicado en jurisprudencia previa según fue resuelto por la resolución de inadmisibilidad del Tribunal Constitucional, de 30 de octubre de 2018, en la causa rol 5525-18. Por esta razón se vuelve improcedente el presente caso. VIGÉSIMO.- Un segundo argumento formal, se refiere a lo sostenido por la requirente en su alegato acerca de la improcedencia de la sanción de nulidad del despido. En este caso, sostiene que la relación laboral debe ser declarada mediante sentencia judicial y que así lo ha resuelto la Corte Suprema. Ello, además de constituir un planteamiento de mera legalidad, acerca del sentido y alcance de los preceptos legales, es inconsistente con la actitud adoptada por la requirente. En efecto, la requirente llegó hasta la Corte Suprema, pero no planteando esta materia de derecho, sino un asunto relativo a las causales del recurso de nulidad, cuando lo objetado es la determinación de la base de cálculo, y, por tanto,