0000389 TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 15 prestaciones que señala el artículo 172 del Código del Trabajo y los montos establecidos en el fallo anulado
0000389 TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 15 prestaciones que señala el artículo 172 del Código del Trabajo y los montos establecidos en el fallo anulado. 7. Que, teniendo presente lo anterior, no se advierte el fundamento racional ni sentido de justicia para pagar una deuda que se sigue reajustando sin freno, aún cuando ya la requirente ha pagado cuantiosas sumas al demandante de la gestión judicial. Sólo se explica esta situación por la ficción legal consagrada por el artículo 162 del Código del Trabajo, que hemos analizado en el apartado precedente, consistente en no considerar finalizado un vínculo contractual mientras el la empresa se mantenga morosa en el pago de sus cotizaciones previsionales y, sobre la base de este artificio legal, mantener subsistente unas obligaciones contractuales, con el agravante de que la subsistencia de ellas no tienen una causa que le sirva de fundamento, toda vez que el trabajador no cumple con la prestación de servicios personales bajo dependencia y subordinación, en los términos que contempla el artículo 7° del Código Laboral. 8. Que tal efecto evidentemente irracional y abusivo en el caso concreto, deriva del sentido de dicha norma legal, que establece la denominada convalidación del despido, instituto que en rigor importa una sanción para el empleador por el no pago de las cotizaciones previsionales al trabajador, al momento del despido, tal como se ve expresado en la disposición de la parte final del inciso quinto de dicho precepto legal. Así lo ha definido una parte de la doctrina laboral al expresar “¿Cuál es entonces la naturaleza jurídica de la figura? Se trata como ya hemos adelantado de una nulidad-sanción que, en lugar de privar completamente de eficacia al despido, reduce de manera sustancial su efecto propio y característico -la extinción del contrato de trabajo y, por vía consecuencial. De las obligaciones que conforman su objeto- dejando subsistente el contrato y la obligación de pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en él hasta que se solucione la deuda previsional” (Claudio Palavecino Cáceres, El despido nulo por deuda previsional, revista Ius et Praxis, v.8, Nº 2, Talca, 2002, versión on line) 9. Que atendido el caso concreto se estima pertinente manifestar que, no obstante el tenor del artículo 162 del Código del Trabajo, y lo dispuesto por la Ley N° 20.194 que interpreta el inciso séptimo del mencionado artículo -precepto que configura el núcleo del cuestionamiento expuesto en el presente requerimiento de autos-, la mencionada disposición legal pudiera llegar a favorecer una hipótesis de enriquecimiento sin causa. En efecto, ello ocurriría cuando habiendo finalizado el vínculo laboral o contractual y habiéndose declarado ello por medio de sentencia firme y ejecutoriada, quede entregado a la decisión o a las posibilidades económicas del empleador convalidar el despido mediante el pago de los montos adeudados, los que de acuerdo a la disposición en análisis se incrementarán hasta la fecha del pago efectivo de éstos, cuestión que podría en teoría extenderse por toda la vida del trabajador, con el correspondiente aumento exorbitante y desproporcionado del monto originalmente adeudado. 10. Que, a la luz de lo resuelto judicialmente, la causa de las prestaciones pecuniarias que adeudaría el requirente, se vinculan directamente con un contrato de trabajo, de suerte que junto con entenderse terminado dicho vínculo laboral,
- 0000375 TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7694-2019 [31 de marzo de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULOS 162, INCISOS QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
- 0000376 TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS 2 comunicaciones de terminación de contrato que se les envíen, el que se mantendrá actualizado con los avisos recibidos en los últimos treinta días hábiles
- 0000377 TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE 3 existencia de una relación laboral entre las partes desde septiembre de 2006 a marzo de 2017, y condenándosele al pago de diversas prestaciones laborales
- 0000378 TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO 4 Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento El requerimiento se acogió a trámite a través de resolución de la Primera Sala de este Tribunal Constitucional, de fecha 6 de noviembre de 2019, a fojas 62
- 0000379 TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE 5 el requirente a fs
- 0000380 TRESCIENTOS OCHENTA 6 competencial del juicio de aplicación de la regla a partir de un examen de ultima ratio de su constitucionalidad
- 0000381 TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO 7 plenamente protegida por el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República que reconoce el derecho de propiedad no sólo sobre los bienes corporales sino también respecto de los incorporales” (STC 519, c
- 0000382 TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS 8 adoptados en diversos períodos históricos
- 0000383 TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES 9 Sin embargo, la etapa de ejecución del procedimiento laboral y el modo en que se desarrolla la ejecución del pago dentro de un plazo razonable también es parte del examen de la proporcionalidad de la medida, verificada en sí misma
- 0000384 TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 10 de cálculo numérico, alteración de las bases de cálculo o elementos o incorrecta aplicación de los índices de reajustabilidad o de intereses emanados de los órganos competentes” (artículo 469 del Código del Trabajo)
- 0000385 TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO 11 Por lo mismo, no resulta admisible esta vulneración del derecho de propiedad del empleador sin que identifique alguna causa ilegítima
- 0000386 TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS 12 al no tratarse de una materia de derecho objeto del juicio, el recurso de unificación de jurisprudencia fue declarado inadmisible por la Corte Suprema
- 0000387 TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE 13 procedimiento o de dilación perjudicial en el tiempo
- 0000388 TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO 14 I
- 0000389 TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 15 prestaciones que señala el artículo 172 del Código del Trabajo y los montos establecidos en el fallo anulado
- 0000390 TRESCIENTOS NOVENTA 16 necesariamente y por razones de proporcionalidad y justicia, debiera entenderse finalizado el derecho a exigir el pago de remuneraciones y otros estipendios que tengan su origen en la relación de trabajo, coherente, por lo demás, con la definición establecida en el artículo 41 del Código del Trabajo, al señalar que: “se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”
- 0000391 TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO 17 enfática en sostener que “no basta con que la justificación de las diferencias sea razonable, sino que además debe ser objetiva
- 0000392 TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS 18 SRA
