0000382 TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS 8 adoptados en diversos períodos históricos
0000382 TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS 8 adoptados en diversos períodos históricos. Incluso es posible admitir el pluralismo normativo bajo una misma Constitución. En tal sentido, no es resorte de este Tribunal identificar un modelo constitucional de protección laboral frente al despido, cuestión de mérito contingente del legislador, sino que de especificar los derechos de los trabajadores en esa particular contingencia vulnerable en una lógica de protección del trabajador, sin desestimar el ejercicio del poder de dirección empresarial” (STC 3722, c. 11°). DECIMOPRIMERO.- El objetivo protector originario de la sanción de nulidad del despido es configurar un medio de apremio legítimo para que los empleadores enteren el pago de las cotizaciones sociales de sus trabajadores. “La Ley N° 19.631 tuvo como objeto “que el empleador, quien ha descontado de las remuneraciones de sus trabajadores las cotizaciones correspondientes, cumpla con la subsecuente obligación de pago, a la que lo obliga la ley, antes de dar por terminada la relación de trabajo. Se estima, pues, que el término del contrato no debe surtir sus plenos efectos jurídicos, mientras el empleador se encuentre en mora en el pago de los compromisos previsionales relativos a los descuentos que para el efecto hizo al trabajador.” (Historia de la Ley N° 19.631, p. 3). El diputado Bustos afirmó que “junto con resguardar en debida forma los derechos de los trabajadores, los que adquieren mayor protección justamente en el período de cesantía, se incentiva el pago de las cotizaciones de seguridad social, disminuyendo los índices de morosidad que ellas presentan.” (Historia de la Ley N° 19.361, p. 10)” (STC 3722, c. 12º). Es este objetivo finalista el que delimita el sentido de la protección laboral. c.- La proporcionalidad de la sanción de nulidad del despido. DECIMOSEGUNDO.- La proporcionalidad de la protección de la nulidad del despido dependerá de la naturaleza de la obligación del empleador que está pendiente de pago; la etapa procesal del procedimiento laboral y los tiempos de ejecución de la medida. En tal sentido, en cada caso concreto se analizará cómo la sanción de nulidad del despido resulta ser o no desproporcionada. En esta línea, “…se trata de verificar si la condición temporal ilimitada, y desproporcionada a juicio del requirente, se refiere a la ausencia de un límite de tiempo una vez cesado el trabajo efectivo pero sin enterar completamente las cotizaciones sociales. En tal sentido, la ley no le indicó al empleador ni una oportunidad ni un plazo para convalidar el despido. No hay preclusión propiamente tal (…) El legislador no impuso un límite o una preclusión por la sencilla razón de que esos instrumentos normativos desalientan el pago de la deuda previsional del trabajador. Cualquier plazo o señal importan desacreditar su propósito que no es otro que la protección del trabajador frente a una realidad de la que el trabajador es víctima (…) La norma tiene un límite temporal implícito y depende de la voluntad unilateral de la parte contratante cumplirla” (STC 3722, c. 18º).
- 0000375 TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7694-2019 [31 de marzo de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULOS 162, INCISOS QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
- 0000376 TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS 2 comunicaciones de terminación de contrato que se les envíen, el que se mantendrá actualizado con los avisos recibidos en los últimos treinta días hábiles
- 0000377 TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE 3 existencia de una relación laboral entre las partes desde septiembre de 2006 a marzo de 2017, y condenándosele al pago de diversas prestaciones laborales
- 0000378 TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO 4 Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento El requerimiento se acogió a trámite a través de resolución de la Primera Sala de este Tribunal Constitucional, de fecha 6 de noviembre de 2019, a fojas 62
- 0000379 TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE 5 el requirente a fs
- 0000380 TRESCIENTOS OCHENTA 6 competencial del juicio de aplicación de la regla a partir de un examen de ultima ratio de su constitucionalidad
- 0000381 TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO 7 plenamente protegida por el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República que reconoce el derecho de propiedad no sólo sobre los bienes corporales sino también respecto de los incorporales” (STC 519, c
- 0000382 TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS 8 adoptados en diversos períodos históricos
- 0000383 TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES 9 Sin embargo, la etapa de ejecución del procedimiento laboral y el modo en que se desarrolla la ejecución del pago dentro de un plazo razonable también es parte del examen de la proporcionalidad de la medida, verificada en sí misma
- 0000384 TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 10 de cálculo numérico, alteración de las bases de cálculo o elementos o incorrecta aplicación de los índices de reajustabilidad o de intereses emanados de los órganos competentes” (artículo 469 del Código del Trabajo)
- 0000385 TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO 11 Por lo mismo, no resulta admisible esta vulneración del derecho de propiedad del empleador sin que identifique alguna causa ilegítima
- 0000386 TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS 12 al no tratarse de una materia de derecho objeto del juicio, el recurso de unificación de jurisprudencia fue declarado inadmisible por la Corte Suprema
- 0000387 TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE 13 procedimiento o de dilación perjudicial en el tiempo
- 0000388 TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO 14 I
- 0000389 TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 15 prestaciones que señala el artículo 172 del Código del Trabajo y los montos establecidos en el fallo anulado
- 0000390 TRESCIENTOS NOVENTA 16 necesariamente y por razones de proporcionalidad y justicia, debiera entenderse finalizado el derecho a exigir el pago de remuneraciones y otros estipendios que tengan su origen en la relación de trabajo, coherente, por lo demás, con la definición establecida en el artículo 41 del Código del Trabajo, al señalar que: “se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”
- 0000391 TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO 17 enfática en sostener que “no basta con que la justificación de las diferencias sea razonable, sino que además debe ser objetiva
- 0000392 TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS 18 SRA
