0000379 TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE 5 el requirente a fs
0000379 TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE 5 el requirente a fs. 1 y 6 del expediente constitucional respecto de un precepto que se especifica en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO.- Las garantías constitucionales que estima vulneradas el requirente por la aplicación de los preceptos impugnados son las siguientes disposiciones constitucionales: El artículo 19, numeral 24°, de la Constitución, por cuanto la aplicación de los preceptos objetados menoscaba el patrimonio de la requirente, sin límite de tiempo e imposibilitada de poner freno a dicha situación. Agrega que la aplicación de los preceptos impugnados significa la imposición de una deuda que crece de forma indeterminada en el tiempo, sin que exista causa jurídica para ella, pues no hay contraprestación por parte del trabajador, derivando en un enriquecimiento sin causa, lo que atenta contra el principio de proporcionalidad. El 19 N° 3°, inciso cuarto (sic), de la Constitución, por cuanto afecta el debido proceso el que los efectos de la nulidad del despido se mantengan en el tiempo no obstante la interposición de recursos jurisdiccionales, en circunstancias que se discutía la existencia misma de la relación laboral. Sostiene que ello es particularmente grave considerando que, en su caso, la existencia de la relación laboral se declaró judicialmente, ya que la requirente desconocía dicha relación, con anuencia del trabajador. Agrega que la Corte Suprema ha fallado que la sanción de nulidad del despido no procede en los casos que el empleador no ha efectuado retenciones de las remuneraciones, por desconocer la relación laboral. Y el artículo 19 Nº 26°, de la Constitución, porque se afecta en su esencia las garantías constitucionales antes señaladas. II.- Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Configuración previa de criterios. CUARTO.- Esta Magistratura ha tenido una secuencia de acciones de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en donde se ha impugnado este precepto legal. Sin embargo, resulta evidente que el hecho de que se cuestione el mismo precepto no indica que nos encontremos frente a un mismo tipo de planteamientos y situaciones. Desde la STC 3722, que fue la primera sentencia sobre el artículo 162 del Código del Trabajo, los casos no han tenido las mismas características en la gestión pendiente ni tampoco en el modo en que se impugnan los preceptos legales (algunos requerimientos incorporan el tema del abandono del procedimiento en materia laboral impugnando el artículo 429 del Código del Trabajo). En cada uno de ellos no había sido necesario reflejar algunos criterios delimitadores puesto que se trataba de interpretaciones innovadoras. Sin embargo, ahora mismo cabe avanzar en algún criterio que esta misma causa nos ofrece a partir del estado de su gestión pendiente, única delimitación
- 0000375 TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7694-2019 [31 de marzo de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULOS 162, INCISOS QUINTO, SEXTO Y SÉPTIMO, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO
- 0000376 TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS 2 comunicaciones de terminación de contrato que se les envíen, el que se mantendrá actualizado con los avisos recibidos en los últimos treinta días hábiles
- 0000377 TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE 3 existencia de una relación laboral entre las partes desde septiembre de 2006 a marzo de 2017, y condenándosele al pago de diversas prestaciones laborales
- 0000378 TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO 4 Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento El requerimiento se acogió a trámite a través de resolución de la Primera Sala de este Tribunal Constitucional, de fecha 6 de noviembre de 2019, a fojas 62
- 0000379 TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE 5 el requirente a fs
- 0000380 TRESCIENTOS OCHENTA 6 competencial del juicio de aplicación de la regla a partir de un examen de ultima ratio de su constitucionalidad
- 0000381 TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO 7 plenamente protegida por el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República que reconoce el derecho de propiedad no sólo sobre los bienes corporales sino también respecto de los incorporales” (STC 519, c
- 0000382 TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS 8 adoptados en diversos períodos históricos
- 0000383 TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES 9 Sin embargo, la etapa de ejecución del procedimiento laboral y el modo en que se desarrolla la ejecución del pago dentro de un plazo razonable también es parte del examen de la proporcionalidad de la medida, verificada en sí misma
- 0000384 TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 10 de cálculo numérico, alteración de las bases de cálculo o elementos o incorrecta aplicación de los índices de reajustabilidad o de intereses emanados de los órganos competentes” (artículo 469 del Código del Trabajo)
- 0000385 TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO 11 Por lo mismo, no resulta admisible esta vulneración del derecho de propiedad del empleador sin que identifique alguna causa ilegítima
- 0000386 TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS 12 al no tratarse de una materia de derecho objeto del juicio, el recurso de unificación de jurisprudencia fue declarado inadmisible por la Corte Suprema
- 0000387 TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE 13 procedimiento o de dilación perjudicial en el tiempo
- 0000388 TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO 14 I
- 0000389 TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 15 prestaciones que señala el artículo 172 del Código del Trabajo y los montos establecidos en el fallo anulado
- 0000390 TRESCIENTOS NOVENTA 16 necesariamente y por razones de proporcionalidad y justicia, debiera entenderse finalizado el derecho a exigir el pago de remuneraciones y otros estipendios que tengan su origen en la relación de trabajo, coherente, por lo demás, con la definición establecida en el artículo 41 del Código del Trabajo, al señalar que: “se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo”
- 0000391 TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO 17 enfática en sostener que “no basta con que la justificación de las diferencias sea razonable, sino que además debe ser objetiva
- 0000392 TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS 18 SRA
