Sentencia Rol 15 - 18
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 15 - 18

Fecha: 31-Mar-2020

0000379 TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE 5 el requirente a fs

0000379 TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE 5 el requirente a fs. 1 y 6 del expediente constitucional respecto de un precepto que se especifica en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO.- Las garantías constitucionales que estima vulneradas el requirente por la aplicación de los preceptos impugnados son las siguientes disposiciones constitucionales: El artículo 19, numeral 24°, de la Constitución, por cuanto la aplicación de los preceptos objetados menoscaba el patrimonio de la requirente, sin límite de tiempo e imposibilitada de poner freno a dicha situación. Agrega que la aplicación de los preceptos impugnados significa la imposición de una deuda que crece de forma indeterminada en el tiempo, sin que exista causa jurídica para ella, pues no hay contraprestación por parte del trabajador, derivando en un enriquecimiento sin causa, lo que atenta contra el principio de proporcionalidad. El 19 N° 3°, inciso cuarto (sic), de la Constitución, por cuanto afecta el debido proceso el que los efectos de la nulidad del despido se mantengan en el tiempo no obstante la interposición de recursos jurisdiccionales, en circunstancias que se discutía la existencia misma de la relación laboral. Sostiene que ello es particularmente grave considerando que, en su caso, la existencia de la relación laboral se declaró judicialmente, ya que la requirente desconocía dicha relación, con anuencia del trabajador. Agrega que la Corte Suprema ha fallado que la sanción de nulidad del despido no procede en los casos que el empleador no ha efectuado retenciones de las remuneraciones, por desconocer la relación laboral. Y el artículo 19 Nº 26°, de la Constitución, porque se afecta en su esencia las garantías constitucionales antes señaladas. II.- Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Configuración previa de criterios. CUARTO.- Esta Magistratura ha tenido una secuencia de acciones de inaplicabilidad por inconstitucionalidad en donde se ha impugnado este precepto legal. Sin embargo, resulta evidente que el hecho de que se cuestione el mismo precepto no indica que nos encontremos frente a un mismo tipo de planteamientos y situaciones. Desde la STC 3722, que fue la primera sentencia sobre el artículo 162 del Código del Trabajo, los casos no han tenido las mismas características en la gestión pendiente ni tampoco en el modo en que se impugnan los preceptos legales (algunos requerimientos incorporan el tema del abandono del procedimiento en materia laboral impugnando el artículo 429 del Código del Trabajo). En cada uno de ellos no había sido necesario reflejar algunos criterios delimitadores puesto que se trataba de interpretaciones innovadoras. Sin embargo, ahora mismo cabe avanzar en algún criterio que esta misma causa nos ofrece a partir del estado de su gestión pendiente, única delimitación