Sentencia Rol 476 - 477
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 476 - 477

Fecha: 30-Abr-2020

0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO 2 Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común

0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO 2 Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. - Artículo 495, inciso final, Código Trabajo: La sentencia deberá contener, en su parte resolutiva: (…) Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección del Trabajo para su registro. Síntesis de la gestión pendiente En cuanto a la gestión judicial en que incide el requerimiento, cabe consignar que don Eduardo Cornejo Retamales denunció en acción de tutela laboral por infracción de derechos fundamentales con ocasión del despido al Banco del Estado, y, por sentencia de 20 de julio de 2019, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la denuncia, declarando que el Banco había discriminado al demandante, ordenando el pago de prestaciones e indemnizaciones a su favor. El Banco requirente dedujo recurso de nulidad, alegando la falta de discriminación y la improcedencia de las indemnizaciones en la forma calculada por el sentenciador, recurso que se encuentra pendiente de fallo por la Corte de Apelaciones de Santiago. Conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal el Banco del Estado explica que, en el caso concreto es de suma relevancia tener presente que la requirente es una empresa del Estado, que, precisamente, desarrolla gran parte de su giro con entes públicos centralizados y descentralizados, y maneja prácticamente la totalidad de las cuentas corrientes de los órganos de la administración, y presta una serie de servicios al Estado, lo que determina en la especie que la imposición de la sanción de excluir a la empresa por dos años para contratar o convenir con el Estado o sus organismos, afecta seria y desproporcionadamente su actividad comercial, vulnerándose en la igualdad ante la ley y el principio de proporcionalidad, garantizados por artículo 19 N°s 2 y 3 de la Constitución, configurándose así una sanción injustificada y excesivamente gravosa a la luz de la carta fundamental; así como se infringe también el debido proceso, desde que esta sanción opera de plano e inexorablemente, y no es susceptible de revisión judicial, ni de ponderación por el juez conforme a los antecedentes y a la gravedad de la conducta en cada caso particular.