0000155 CIENTO CINCUENTA Y CINCO 23 instituciones de derecho público
0000155 CIENTO CINCUENTA Y CINCO 23 instituciones de derecho público. Señala la Corte de Apelaciones que la exclusión introducida por la Ley 20.238, dejaba en evidencia que estaba dirigida a entes particulares, que, incurriendo en actitudes desleales mediante la violación de las leyes laborales, sociales y tributarias, pudieren “mejorar sus costos y tener así mayores posibilidades de éxito en las licitaciones y convocatorias” amagando así una libre competencia entre proveedores de la Administración Estado. De modo tal que para entender que tal sanción puede ser aplicada a una institución de derecho público, habría de tener que recurrirse a una interpretación extensiva de la norma del artículo 4 de la ley 19.886, cuestión que está vedada, pues esta clase de prohibiciones son restrictivas y excepcionales no pudiendo ser aplicadas por analogía. (sentencia Rol 43854-2017, de la Corte de Apelaciones de Santiago). En tal sentido, sería el tribunal competente el llamado a determinar si el Banco Estado indubitadamente es un ente público y no privado, para efectos de la operatividad de la antes referida exclusión, pues de ser así, la condena por vulneración de derechos fundamentales en el ámbito laboral, del que fue objeto, no podría producir el efecto de excluirla temporal o definitivamente de la posibilidad contratar con la Administración del Estado; 4°. Norma no es decisiva. Como se señaló al momento de la admisibilidad, las normas impugnadas ya fueron aplicadas en la gestión pendiente al momento de dictar la sentencia, y no tienen incidencia decisiva en la resolución del recurso de nulidad actualmente pendiente, desde que en este se controvierte la calificación jurídica de los hechos por el sentenciador laboral y la posible infracción de ley, sin relación con la aplicación de los preceptos cuestionados de inaplicabilidad. En cuanto a las causales de nulidad, el recurso se basa en las siguientes: 1.- La de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es: “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. 2.- La del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es: “Por infracción de la ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”, invocando como normas legales infringidas la del artículo 172 del Código del Trabajo, el artículo 7° transitorio del Código del Trabajo, Artículo 1 y 22, de la Ley de Efecto Retroactivo de la Leyes de 7 de octubre de 1861, y Artículo 9, inciso primero, del Código Civil; 5°. Que atendido lo razonado y las consideraciones antes expuestas este Ministro estuvo por rechazar el requerimiento de fojas 1. Redactó la sentencia la Presidenta del Tribunal, Ministra señora María Luisa Brahm Barril; y las disidencias, el Ministro señor Nelson Pozo Silva.
- 0000133 CIENTO TREINTA Y TRES 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7584-19-INA [30 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LA SEGUNDA ORACIÓN DEL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 4° DE LA LEY N° 19
- 0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO 2 Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común
- 0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO 3 Y agrega que también se vulneraría el principio de servicialidad del Estado, del artículo 1, inciso cuarto, constitucional, fines que están consagrados en la misma ley orgánica del Banco del Estado, concebido como empresa del estado cuyo objeto es prestar servicios para favorecer el desarrollo de la economía nacional
- 0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS 4 Vista de la causa y acuerdo Traídos los autos en relación, en audiencia de Pleno del día 18 de diciembre de 2019 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator
- 0000137 CIENTO TREINTA Y SIETE 5 II
- 0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO 6 están relacionadas entre sí de diferente modo y sólo en su recíproca limitación y en su armonía producen una regulación
- 0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE 7 fondo, instituto con el cual la inaplicabilidad por inconstitucionalidad tiene marcadas diferencias
- 0000140 CIENTO CUARENTA 8 A
- 0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO 9 obsta participar a todos los empleadores condenados por igual, con independencia de su comportamiento individual y sin atender a que puedan haber cumplido el respectivo fallo condenatorio, en su oportunidad
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS 10 en definitiva toda posible intervención suya, en defensa de sus intereses, al no arbitrar el legislador oportunidad alguna que resulte idónea al efecto, lo que equivale lisa y llanamente a negarle toda posibilidad de defensa
- 0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES 11 2) QUE SE DEJA SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA
- 0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO 12 quedar inhabilitado para contratar con el Estado, éste se vería severamente entrabado en su actuar y obligaría a la requirente a reducir sus operaciones y cerrar sucursales
- 0000145 CIENTO CUARENTA Y CINCO 13 1
- 0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS 14 condena por infracción a los derechos fundamentales del trabajador (N° 7) de la misma norma), que opera con el solo mérito de la sentencia judicial ejecutoriada que la pronuncia
- 0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE 15 fundamentos que explican el principio non bis in ídem se relacionan en la Constitución chilena con el principio de legalidad penal y de tipicidad, en su dimensión material, y con el debido proceso y la cosa juzgada en la vertiente procedimental del principio non bis in ídem material
- 0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO 16 septiembre de 2010 que corre agregada a fojas 86 de estos autos
- 0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE 17 competencia justa, entre otras razones [Arrowsmith, p
- 0000150 CIENTO CINCUENTA 18 contratación laboral, sino que, al incluir la garantía constitucional el reconocimiento expreso de la libertad de trabajo y su protección, la Constitución extiende la protección al trabajo mismo, en atención al compromiso inseparable de respeto a la dignidad del trabajador en la forma en que efectúa su labor y a la ineludible función social que cumple el trabajo” (STC roles N°s 2086-12, 2110-12, 2114-12, 2182-12, 2197-12); […] Que lo que la Constitución protege es “un trabajo de calidad, con condiciones justas y favorables de trabajo o de la actividad lícita desempeñada” (Daniela Marzi Muñoz: “Derecho al trabajo: Trabajo con contenido y fines”, en Derechos económicos, sociales y culturales en el orden constitucional chileno
- 0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO 19 pago y recaudación
- 0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS 20 19°
- 0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES 21 servicio de la comunidad, estas características no son suficientes para estimar que la inhabilidad sea desproporcionada, o que en estos casos concretos se justifique no aplicarla
- 0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO 22 29°
- 0000155 CIENTO CINCUENTA Y CINCO 23 instituciones de derecho público
- 0000156 CIENTO CINCUENTA Y SEIS 24 Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
