Sentencia Rol 476 - 477
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 476 - 477

Fecha: 30-Abr-2020

0000155 CIENTO CINCUENTA Y CINCO 23 instituciones de derecho público

0000155 CIENTO CINCUENTA Y CINCO 23 instituciones de derecho público. Señala la Corte de Apelaciones que la exclusión introducida por la Ley 20.238, dejaba en evidencia que estaba dirigida a entes particulares, que, incurriendo en actitudes desleales mediante la violación de las leyes laborales, sociales y tributarias, pudieren “mejorar sus costos y tener así mayores posibilidades de éxito en las licitaciones y convocatorias” amagando así una libre competencia entre proveedores de la Administración Estado. De modo tal que para entender que tal sanción puede ser aplicada a una institución de derecho público, habría de tener que recurrirse a una interpretación extensiva de la norma del artículo 4 de la ley 19.886, cuestión que está vedada, pues esta clase de prohibiciones son restrictivas y excepcionales no pudiendo ser aplicadas por analogía. (sentencia Rol 43854-2017, de la Corte de Apelaciones de Santiago). En tal sentido, sería el tribunal competente el llamado a determinar si el Banco Estado indubitadamente es un ente público y no privado, para efectos de la operatividad de la antes referida exclusión, pues de ser así, la condena por vulneración de derechos fundamentales en el ámbito laboral, del que fue objeto, no podría producir el efecto de excluirla temporal o definitivamente de la posibilidad contratar con la Administración del Estado; 4°. Norma no es decisiva. Como se señaló al momento de la admisibilidad, las normas impugnadas ya fueron aplicadas en la gestión pendiente al momento de dictar la sentencia, y no tienen incidencia decisiva en la resolución del recurso de nulidad actualmente pendiente, desde que en este se controvierte la calificación jurídica de los hechos por el sentenciador laboral y la posible infracción de ley, sin relación con la aplicación de los preceptos cuestionados de inaplicabilidad. En cuanto a las causales de nulidad, el recurso se basa en las siguientes: 1.- La de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es: “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. 2.- La del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es: “Por infracción de la ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.”, invocando como normas legales infringidas la del artículo 172 del Código del Trabajo, el artículo 7° transitorio del Código del Trabajo, Artículo 1 y 22, de la Ley de Efecto Retroactivo de la Leyes de 7 de octubre de 1861, y Artículo 9, inciso primero, del Código Civil; 5°. Que atendido lo razonado y las consideraciones antes expuestas este Ministro estuvo por rechazar el requerimiento de fojas 1. Redactó la sentencia la Presidenta del Tribunal, Ministra señora María Luisa Brahm Barril; y las disidencias, el Ministro señor Nelson Pozo Silva.