0000137 CIENTO TREINTA Y SIETE 5 II
0000137 CIENTO TREINTA Y SIETE 5 II.- ESTE TRIBUNAL YA HA CONOCIDO DE IMPUGNACIONES SEMEJANTES CUARTO: No es esta la primera vez en que se impugna la disposición contenida en el artículo 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. En efecto, este Tribunal ha dictado varias sentencias en torno a la disposición señalada. Por una parte, se dictaron las STC Roles N° 1968 (15.05.2012), 2133 (04.07.2013), 2722 (15.10.2015). En aquellas, se rechazaron los requerimientos, en votación dividida. Posteriormente, se dictaron, entre otras las STC Roles N° 3570 y 3702 (ambas de 28.11.2018) y las STC Rol N° 5695 (06.08.2019), 7529 (30.12.2019), 7516 (28.01.2020) y 7626 (12.03.2020), en que se acogieron los requerimientos impetrados. La línea argumental de estas últimas sentencias se seguirá, abreviadamente, en la presente. III.- LOS ARTÍCULOS 4º, INCISO PRIMERO, SEGUNDA ORACIÓN, DE LA LEY Nº 19.886 Y 495, INCISO FINAL, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, SERÁN DECLARADOS INAPLICABLES DOS CUESTIONES PREVIAS QUINTO: En esta causa, como en otras sobre los preceptos ahora impugnados, se ha cuestionado la incidencia decisiva que tendrían. Estimamos, por las razones que se apuntarán a continuación, que las disposiciones impugnadas sí pueden resultar decisivas en la resolución de un asunto, como lo exige la Constitución, en su artículo 93 inciso decimoprimero. SEXTO: La gestión pendiente de autos es un recurso de nulidad, cuya resolución se encuentra pendiente, en mérito de la decisión de nuestra Magistratura, de suspender su tramitación. En otros casos, como el presente en que la inaplicabilidad se dedujo en el contexto de un recurso de nulidad, se ha alegado y sostenido que “siendo la gestión pendiente un recurso de nulidad y las causales de nulidad de derecho estricto y no existiendo una impugnación al precepto que se cuestiona, para que las normas impugnadas sean decisivas en la resolución del asunto, su inaplicabilidad sólo podría plantearse cuando el referido recurso se resuelva y únicamente en la etapa de ejecución del fallo, lo cual supone que exista una sentencia ya ejecutoriada” (Entre otras, disidencia en STC Rol N° 6513, c. 21°). SÉPTIMO: Las consideraciones expuestas – carácter estricto del recurso de nulidad y la no impugnación allí del precepto impugnado – no privan al precepto reprochado, de la aptitud exigida por la Constitución de ser decisivo para la resolución de un asunto. Al efecto, es menester considerar que tal como explica Karl LARENZ, “las normas jurídicas, contenidas en una ley, no están simplemente unas al lado de otras, sino que
- 0000133 CIENTO TREINTA Y TRES 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7584-19-INA [30 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LA SEGUNDA ORACIÓN DEL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 4° DE LA LEY N° 19
- 0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO 2 Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común
- 0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO 3 Y agrega que también se vulneraría el principio de servicialidad del Estado, del artículo 1, inciso cuarto, constitucional, fines que están consagrados en la misma ley orgánica del Banco del Estado, concebido como empresa del estado cuyo objeto es prestar servicios para favorecer el desarrollo de la economía nacional
- 0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS 4 Vista de la causa y acuerdo Traídos los autos en relación, en audiencia de Pleno del día 18 de diciembre de 2019 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator
- 0000137 CIENTO TREINTA Y SIETE 5 II
- 0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO 6 están relacionadas entre sí de diferente modo y sólo en su recíproca limitación y en su armonía producen una regulación
- 0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE 7 fondo, instituto con el cual la inaplicabilidad por inconstitucionalidad tiene marcadas diferencias
- 0000140 CIENTO CUARENTA 8 A
- 0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO 9 obsta participar a todos los empleadores condenados por igual, con independencia de su comportamiento individual y sin atender a que puedan haber cumplido el respectivo fallo condenatorio, en su oportunidad
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS 10 en definitiva toda posible intervención suya, en defensa de sus intereses, al no arbitrar el legislador oportunidad alguna que resulte idónea al efecto, lo que equivale lisa y llanamente a negarle toda posibilidad de defensa
- 0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES 11 2) QUE SE DEJA SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA
- 0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO 12 quedar inhabilitado para contratar con el Estado, éste se vería severamente entrabado en su actuar y obligaría a la requirente a reducir sus operaciones y cerrar sucursales
- 0000145 CIENTO CUARENTA Y CINCO 13 1
- 0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS 14 condena por infracción a los derechos fundamentales del trabajador (N° 7) de la misma norma), que opera con el solo mérito de la sentencia judicial ejecutoriada que la pronuncia
- 0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE 15 fundamentos que explican el principio non bis in ídem se relacionan en la Constitución chilena con el principio de legalidad penal y de tipicidad, en su dimensión material, y con el debido proceso y la cosa juzgada en la vertiente procedimental del principio non bis in ídem material
- 0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO 16 septiembre de 2010 que corre agregada a fojas 86 de estos autos
- 0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE 17 competencia justa, entre otras razones [Arrowsmith, p
- 0000150 CIENTO CINCUENTA 18 contratación laboral, sino que, al incluir la garantía constitucional el reconocimiento expreso de la libertad de trabajo y su protección, la Constitución extiende la protección al trabajo mismo, en atención al compromiso inseparable de respeto a la dignidad del trabajador en la forma en que efectúa su labor y a la ineludible función social que cumple el trabajo” (STC roles N°s 2086-12, 2110-12, 2114-12, 2182-12, 2197-12); […] Que lo que la Constitución protege es “un trabajo de calidad, con condiciones justas y favorables de trabajo o de la actividad lícita desempeñada” (Daniela Marzi Muñoz: “Derecho al trabajo: Trabajo con contenido y fines”, en Derechos económicos, sociales y culturales en el orden constitucional chileno
- 0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO 19 pago y recaudación
- 0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS 20 19°
- 0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES 21 servicio de la comunidad, estas características no son suficientes para estimar que la inhabilidad sea desproporcionada, o que en estos casos concretos se justifique no aplicarla
- 0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO 22 29°
- 0000155 CIENTO CINCUENTA Y CINCO 23 instituciones de derecho público
- 0000156 CIENTO CINCUENTA Y SEIS 24 Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
