Sentencia Rol 476 - 477
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 476 - 477

Fecha: 30-Abr-2020

0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO 22 29°

0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO 22 29°. Que respecto al punto de lo resolutivo 3) de esta sentencia, estos Ministros estiman que, atendido lo razonado en el voto disidente, no resulta razonable configurar una situación que lleve a la Corte de Apelaciones o, en su caso, a la Corte Suprema a pronunciarse sobre un asunto que no está dentro de la esfera de su conocimiento, correspondiendo al tribunal de fondo competente cumplir con lo dispuesto en el fallo de esta Magistratura. El Ministro señor NELSON POZO SILVA estuvo por rechazar el presente requerimiento, teniendo en consideración únicamente los siguientes fundamentos: 1°. Que, en STC 5695-18, se sostuvo que el Banco del Estado de Chile: “es una empresa autónoma del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida, sometida exclusivamente a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras” (artículo 1°, DL N° 2079, de 18.01.1978, que fijó la Ley Orgánica del Banco Estado), que “tendrá por objeto prestar servicios bancarios y financieros con el objeto de favorecer el desarrollo de las actividades económicas nacionales.(…)”(artículo 1°). Que, en mérito de lo anterior, se trata de una empresa autónoma del Estado, no susceptible de calificar como mero contratista del Estado, sino más bien, como parte del mismo. La actora constitucional realiza actividades relevantes habiéndose convertido, en la práctica, en un socio estratégico para el Estado en las entregas de apoyo como banco estatal en la gestión del sector público y su modernización, como co-ejecutor de acciones de fomento en la actividad pública y en el desarrollo del país. De ese modo, atendida la naturaleza jurídica de la institución, resulta fuertemente gravosa la aplicación de la norma contenida en el artículo 4°, de la Ley 19.886, en cuanto a que su entidad y razón de ser no es propia de un simple contratista con el Estado, sino que el vínculo resulta más complejo, en términos tales que la dañosidad social que pudiera producirse al implementar la medida derivada de la norma cuestionada; 2°. Que, no obstante lo razonado en el fallo citado -STC Rol 5695-18-, este previniente ha llegado a la convicción, de que hay argumentos formales que nos llevan a concluir que nos encontramos frente a un conflicto constitucional en donde el arbitrio de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad no producirá efectos en el caso concreto, razón por la cual se comparte lo razonado en el voto disidente en los considerandos 17, 18, 19, 20, 21 y 29; 3°. Que el Banco Estado contaría con mecanismos para dejar sin efecto la inhabilidad en caso de ser aplicada por la entidad administrativa. En Recurso de protección presentado por la Universidad de Chile, en contra del acto de exclusión del Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración de la Dirección de Compras Públicas, esa causa se centró en determinar si la inhabilidad es extensible a