Sentencia Rol 476 - 477
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 476 - 477

Fecha: 30-Abr-2020

0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES 11 2) QUE SE DEJA SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA

0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES 11 2) QUE SE DEJA SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA. OFÍCIESE AL EFECTO. 3) CUMPLA LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO O, EN SU CASO, LA EXCMA. CORTE SUPREMA, UNA VEZ CONCLUIDA LA GESTIÓN JUDICIAL PENDIENTE, CON INFORMAR A ESTA MAGISTRATURA CONSTITUCIONAL LA FORMA EFECTIVA EN QUE SE DIO CUMPLIMIENTO A ESTA SENTENCIA. DE SER PERTINENTE, COMUNÍQUESE EN SU OPORTUNIDAD POR EL TRIBUNAL DE ALZADA A LA EXCMA. CORTE SUPREMA. DISIDENCIAS Acordada la sentencia con el voto en contra de los Ministros señor GONZALO GARCÍA PINO y señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, quienes estuvieron por rechazar la impugnación de fojas 1, por las siguientes razones: I.- CONFLICTO CONSTITUCIONAL 1°. El Banco del Estado de Chile presentó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del párrafo final del inciso primero del artículo 4° de la Ley N° 19.886 y del inciso final del artículo 495 del Código del Trabajo; 2°. La requirente expone que el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una denuncia por vulneración de derechos fundamentales (discriminación por edad y libertad de trabajo), iniciada por don Eduardo Enrique Cornejo Retamales, quien interpuso la respectiva denuncia con ocasión de la terminación de su contrato de trabajo por el Banco Estado, declarando que el despido del que ha sido objeto el actor, es improcedente y atentatorio de la garantía (y del derecho) a no ser discriminado por causa de edad; 3°. Explica que la inhabilitación para contratar con el Estado prevista por los preceptos reprochados es una sanción administrativa accesoria, la que, para su aplicación, debe sujetarse, con matices, a las garantías que la Constitución establece para las sanciones penales. En tal sentido, la imposición de dicha sanción carecería de un procedimiento racional y justo, infringiéndose lo dispuesto en el inciso sexto del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución, en razón de la falta de proporcionalidad de la sanción, pues es una sanción única y no graduable, que no considera su situación de empresa pública, lo que acarrearía devastadoras consecuencias para terceros y para la requirente, ya que el Banco del Estado maneja prácticamente la totalidad de las cuentas corrientes de los órganos de la Administración del Estado, así, en caso de