Sentencia Rol 476 - 477
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 476 - 477

Fecha: 30-Abr-2020

0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO 12 quedar inhabilitado para contratar con el Estado, éste se vería severamente entrabado en su actuar y obligaría a la requirente a reducir sus operaciones y cerrar sucursales

0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO 12 quedar inhabilitado para contratar con el Estado, éste se vería severamente entrabado en su actuar y obligaría a la requirente a reducir sus operaciones y cerrar sucursales. Luego, afirma que se vulnera el principio de proporcionalidad, porque trata de manera idéntica situaciones diversas, es así que se aplica una misma sanción a tres figuras muy diversas, como son las prácticas antisindicales, la vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores y los delitos concursales, así como tampoco considera la entidad y gravedad de la infracción, el tamaño de la empresa, la habitualidad con la cual la empresa celebra contratos con el Estado ni la naturaleza de empresa del Estado de la requirente, todo lo cual resulta en una infracción al artículo 19 N° 2 de la Constitución. Agrega que se infringe el principio de servicialidad del Estado, contenido en el inciso cuarto del artículo 1° de la Constitución, por el perjuicio a terceros producto de los contratos que mantiene la requirente con el Estado; 4°. La gestión pendiente es un recurso de nulidad (laboral) que conoce la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, el cual fue deducido por la actora constitucional en contra de la sentencia, fundándose en dos causales interpuestas conjuntamente, encontrándose pendiente su vista; II.- CRITERIOS INTERPRETATIVOS 5°. Los criterios que guiarán esta disidencia se sostienen en la jurisprudencia que el Tribunal Constitucional había tenido en estas causas hasta la dictación de las sentencias 3570 y 3702. Previo al cambio de jurisprudencia determinado por las citadas sentencias, el Tribunal había conocido en el fondo 3 requerimientos en contra del artículo 4º de la Ley 19.886 (STC 1968, 2133 y 2722), en conjunto con disposiciones del Código del Trabajo. Todos los requerimientos fueron rechazados. Algunos de los criterios establecidos en dichas sentencias son los siguientes y respecto de los cuales hemos definido un parámetro para configurar el rechazo de este requerimiento. Por una parte, dice relación con los fundamentos de la inhabilidad de contratar. Seguidamente, con el hecho de que se trata de una inhabilidad que no configura una diferenciación arbitraria. En tercer lugar, porque no infringe el principio del non bis in ídem. En cuarto lugar, porque tampoco afecta el debido proceso. En quinto término, porque esta inhabilidad de contratación es un mecanismo idóneo para el fortalecimiento de otras políticas públicas igualmente legítimas, tales como asegurar la libre competencia, promover la buena fe y la reputación en la contratación con el Estado, ser un incentivo económico al fortalecimiento de las relaciones laborales protectoras de derechos fundamentales y porque de esta manera también se protege el contrato colectivo como una fuente de derecho. Todos estos criterios enunciados los aplicaremos al caso concreto;