0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO 12 quedar inhabilitado para contratar con el Estado, éste se vería severamente entrabado en su actuar y obligaría a la requirente a reducir sus operaciones y cerrar sucursales
0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO 12 quedar inhabilitado para contratar con el Estado, éste se vería severamente entrabado en su actuar y obligaría a la requirente a reducir sus operaciones y cerrar sucursales. Luego, afirma que se vulnera el principio de proporcionalidad, porque trata de manera idéntica situaciones diversas, es así que se aplica una misma sanción a tres figuras muy diversas, como son las prácticas antisindicales, la vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores y los delitos concursales, así como tampoco considera la entidad y gravedad de la infracción, el tamaño de la empresa, la habitualidad con la cual la empresa celebra contratos con el Estado ni la naturaleza de empresa del Estado de la requirente, todo lo cual resulta en una infracción al artículo 19 N° 2 de la Constitución. Agrega que se infringe el principio de servicialidad del Estado, contenido en el inciso cuarto del artículo 1° de la Constitución, por el perjuicio a terceros producto de los contratos que mantiene la requirente con el Estado; 4°. La gestión pendiente es un recurso de nulidad (laboral) que conoce la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, el cual fue deducido por la actora constitucional en contra de la sentencia, fundándose en dos causales interpuestas conjuntamente, encontrándose pendiente su vista; II.- CRITERIOS INTERPRETATIVOS 5°. Los criterios que guiarán esta disidencia se sostienen en la jurisprudencia que el Tribunal Constitucional había tenido en estas causas hasta la dictación de las sentencias 3570 y 3702. Previo al cambio de jurisprudencia determinado por las citadas sentencias, el Tribunal había conocido en el fondo 3 requerimientos en contra del artículo 4º de la Ley 19.886 (STC 1968, 2133 y 2722), en conjunto con disposiciones del Código del Trabajo. Todos los requerimientos fueron rechazados. Algunos de los criterios establecidos en dichas sentencias son los siguientes y respecto de los cuales hemos definido un parámetro para configurar el rechazo de este requerimiento. Por una parte, dice relación con los fundamentos de la inhabilidad de contratar. Seguidamente, con el hecho de que se trata de una inhabilidad que no configura una diferenciación arbitraria. En tercer lugar, porque no infringe el principio del non bis in ídem. En cuarto lugar, porque tampoco afecta el debido proceso. En quinto término, porque esta inhabilidad de contratación es un mecanismo idóneo para el fortalecimiento de otras políticas públicas igualmente legítimas, tales como asegurar la libre competencia, promover la buena fe y la reputación en la contratación con el Estado, ser un incentivo económico al fortalecimiento de las relaciones laborales protectoras de derechos fundamentales y porque de esta manera también se protege el contrato colectivo como una fuente de derecho. Todos estos criterios enunciados los aplicaremos al caso concreto;
- 0000133 CIENTO TREINTA Y TRES 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7584-19-INA [30 de abril de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD RESPECTO DE LA SEGUNDA ORACIÓN DEL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 4° DE LA LEY N° 19
- 0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO 2 Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme lo disponga el reglamento, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común
- 0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO 3 Y agrega que también se vulneraría el principio de servicialidad del Estado, del artículo 1, inciso cuarto, constitucional, fines que están consagrados en la misma ley orgánica del Banco del Estado, concebido como empresa del estado cuyo objeto es prestar servicios para favorecer el desarrollo de la economía nacional
- 0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS 4 Vista de la causa y acuerdo Traídos los autos en relación, en audiencia de Pleno del día 18 de diciembre de 2019 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator
- 0000137 CIENTO TREINTA Y SIETE 5 II
- 0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO 6 están relacionadas entre sí de diferente modo y sólo en su recíproca limitación y en su armonía producen una regulación
- 0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE 7 fondo, instituto con el cual la inaplicabilidad por inconstitucionalidad tiene marcadas diferencias
- 0000140 CIENTO CUARENTA 8 A
- 0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO 9 obsta participar a todos los empleadores condenados por igual, con independencia de su comportamiento individual y sin atender a que puedan haber cumplido el respectivo fallo condenatorio, en su oportunidad
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS 10 en definitiva toda posible intervención suya, en defensa de sus intereses, al no arbitrar el legislador oportunidad alguna que resulte idónea al efecto, lo que equivale lisa y llanamente a negarle toda posibilidad de defensa
- 0000143 CIENTO CUARENTA Y TRES 11 2) QUE SE DEJA SIN EFECTO LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA
- 0000144 CIENTO CUARENTA Y CUATRO 12 quedar inhabilitado para contratar con el Estado, éste se vería severamente entrabado en su actuar y obligaría a la requirente a reducir sus operaciones y cerrar sucursales
- 0000145 CIENTO CUARENTA Y CINCO 13 1
- 0000146 CIENTO CUARENTA Y SEIS 14 condena por infracción a los derechos fundamentales del trabajador (N° 7) de la misma norma), que opera con el solo mérito de la sentencia judicial ejecutoriada que la pronuncia
- 0000147 CIENTO CUARENTA Y SIETE 15 fundamentos que explican el principio non bis in ídem se relacionan en la Constitución chilena con el principio de legalidad penal y de tipicidad, en su dimensión material, y con el debido proceso y la cosa juzgada en la vertiente procedimental del principio non bis in ídem material
- 0000148 CIENTO CUARENTA Y OCHO 16 septiembre de 2010 que corre agregada a fojas 86 de estos autos
- 0000149 CIENTO CUARENTA Y NUEVE 17 competencia justa, entre otras razones [Arrowsmith, p
- 0000150 CIENTO CINCUENTA 18 contratación laboral, sino que, al incluir la garantía constitucional el reconocimiento expreso de la libertad de trabajo y su protección, la Constitución extiende la protección al trabajo mismo, en atención al compromiso inseparable de respeto a la dignidad del trabajador en la forma en que efectúa su labor y a la ineludible función social que cumple el trabajo” (STC roles N°s 2086-12, 2110-12, 2114-12, 2182-12, 2197-12); […] Que lo que la Constitución protege es “un trabajo de calidad, con condiciones justas y favorables de trabajo o de la actividad lícita desempeñada” (Daniela Marzi Muñoz: “Derecho al trabajo: Trabajo con contenido y fines”, en Derechos económicos, sociales y culturales en el orden constitucional chileno
- 0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO 19 pago y recaudación
- 0000152 CIENTO CINCUENTA Y DOS 20 19°
- 0000153 CIENTO CINCUENTA Y TRES 21 servicio de la comunidad, estas características no son suficientes para estimar que la inhabilidad sea desproporcionada, o que en estos casos concretos se justifique no aplicarla
- 0000154 CIENTO CINCUENTA Y CUATRO 22 29°
- 0000155 CIENTO CINCUENTA Y CINCO 23 instituciones de derecho público
- 0000156 CIENTO CINCUENTA Y SEIS 24 Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
