Sentencia Rol 476 - 477
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 476 - 477

Fecha: 30-Abr-2020

0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO 19 pago y recaudación

0000151 CIENTO CINCUENTA Y UNO 19 pago y recaudación. Asimismo, expresa que, mediante la Cuenta Única Fiscal de la Tesorería General de la República, se traspasan prácticamente todos los recursos a los Ministerios y sus servicios dependientes. También el pago de las pensiones del INP y subsidios a sectores de bajos ingresos son posibles a través del Banco del Estado. Con ello, el verdadero afectado no sería propiamente el banco, sino que abarcaría a todos los ciudadanos como beneficiarios de los bienes públicos que se derivan de su quehacer en la vida nacional afectando el principio de servicialidad del Estado. Creemos que se trata de una cuestión más acotada a su exacta dimensión jurídica, según pasamos a explicar; 17°. Primero, hay argumentos formales que nos llevan a pensar que nos encontramos frente a un conflicto constitucional en donde la estimación de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad no producirá efectos en el caso concreto; 18°. En efecto, en este caso concreto la gestión pendiente es un recurso de nulidad que conoce la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, interpuestos por el Banco del Estado de Chile. Las causales de nulidad que alega la requirente son dos: La primera, de la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, “Cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”, tiene relación con la denuncia de tutela acogida y con la necesidad de alterar la calificación jurídica del despido, en tanto éste no habría sido discriminatorio por edad ni habría afectado la libertad de trabajo del actor, sino que sería proporcional y justificado, por haberse fundado en la racionalización de los servicios según el plan de egreso acordado en el contrato colectivo. La segunda causal, del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, “Por infracción de la ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, referida a la parte de la sentencia que condena a pagar diferencias en la indemnización por años de servicios e indemnización por falta de aviso previo, plantea que en esa parte el fallo ha infringido la ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del mismo; Ninguna de estas cuestiones se vincula con lo alegado por la requirente en esta sede. Si bien la aplicación de los preceptos impugnados depende de la condena por infracción a los derechos fundamentales del trabajador, cualquier decisión del Tribunal Constitucional al respecto no influye en la gestión pendiente. El art. 93 Nº 6 de la Constitución establece que la atribución del Tribunal Constitucional es resolver la inaplicabilidad de un precepto legal “cuya aplicación en cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial, resulte contraria a la Constitución”. En este caso no es la aplicación en esta gestión pendiente la que produciría efectos inconstitucionales, sino que la aplicación futura e indeterminada, en un proceso de contratación pública, en la cual una posible declaración de inaplicabilidad no tiene efecto alguno. La inaplicabilidad, que surte efectos en un caso concreto, en una gestión determinada y ante un tribunal determinado, no sirve para producir el resultado esperado por la requirente. No es razonable contar con una especie de “inaplicabilidad por inconstitucionalidad en blanco” aplicable a lo futuro como un instrumento al portador;