Sentencia Rol 476 - 477
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 476 - 477

Fecha: 30-Abr-2020

0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO 3 Y agrega que también se vulneraría el principio de servicialidad del Estado, del artículo 1, inciso cuarto, constitucional, fines que están consagrados en la misma ley orgánica del Banco del Estado, concebido como empresa del estado cuyo objeto es prestar servicios para favorecer el desarrollo de la economía nacional

0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO 3 Y agrega que también se vulneraría el principio de servicialidad del Estado, del artículo 1, inciso cuarto, constitucional, fines que están consagrados en la misma ley orgánica del Banco del Estado, concebido como empresa del estado cuyo objeto es prestar servicios para favorecer el desarrollo de la economía nacional. Admisión a trámite, admisibilidad y observaciones de fondo al requerimiento La causa fue admitida a trámite y declarada admisible por la Segunda Sala de este Tribunal Constitucional (fojas 68 y 87). Se hizo parte y formuló oportunamente observaciones sobre el fondo el denunciante de tutela laboral, don Eduardo Cornejo Retamales. Observaciones de don Eduardo Cornejo Retamales El denunciante de tutela laboral, en su presentación de fojas 93 y siguientes, solicita el rechazo del requerimiento en todas sus partes, aduciendo, en primer término que parece insólito que el Banco del Estado, siendo empresa autónoma del Estado, pretenda ver vulnerados sus derechos, cuando, precisamente, ha vulnerado derechos fundamentales de sus trabajadores; además que la preceptiva impugnada de la ley 19.886, precisamente, persigue asegurar la igualdad de los oferentes, y evitar una competencia desleal, mediante la inhabilidad por 2 años a quienes hubieren sido condenados por infracción de derechos fundamentales de sus empleados. Luego, se indica que no se verifica ninguna de las infracciones constitucionales denunciadas por el Banco. En efecto, los preceptos legales impugnados no infringen la igualdad ante la ley ni el principio de proporcionalidad, pues nos encontramos frente a una distinción razonable, aparejada a la protección de los derechos de los trabajadores y la libertad sindical. Se trata además de una restricción temporal para contratar con el Estado, y que se aplique la misma sanción a todos quienes incurran en la falta, no se explica cómo importaría afectar la igualdad. Además, no puede atenderse a la naturaleza de la empresa para favorecerla frente a otras que incurren en la misma infracción. Tampoco es efectivo que el juez no pueda apreciar la gravedad de la conducta, pues, antes de condenar, debe ponderar los hechos y la vulneración de derechos, siendo además conocida por el banco la sanción aparejada a la infracción. Tampoco se infringe el debido proceso, pues este se configura en el juicio laboral en todas sus etapas, y luego, existiendo sentencia condenatoria, recibe aplicación la sanción. Ni el principio de servicialidad, pues dicho principio, desde luego, debe conciliarse con el respecto de los derechos laborales. Finalmente, se solicita el rechazo del requerimiento, aduciendo que los preceptos impugnados no son decisivos para la resolución del asunto, actualmente pendiente en recurso de nulidad, pues dichos preceptos no resuelven la litis en el fondo.