Sentencia Rol 3112 - 16
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 3112 - 16

Fecha: 25-Jun-2020

0000354 TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7588-2019 [25 de junio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 1°, 3°, LETRA B), 7° Y 8°, INCISO PRIMERO, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTAS ARENAS EN LOS AUTOS CARATULADOS “VÁSQUEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS”, QUE CONOCE LA CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS, POR RECURSO DE NULIDAD, BAJO EL ROL N° 64-2019 VISTOS: Con fecha 9 de octubre de 2019, la Ilustre Municipalidad de Puntas Arenas ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1°, 3°, letra b), 7° y 8°, inciso primero, del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Vásquez con Ilustre Municipalidad de Punta Arenas”, que conoce la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 64-2019

0000354 TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7588-2019 [25 de junio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 1°, 3°, LETRA B), 7° Y 8°, INCISO PRIMERO, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTAS ARENAS EN LOS AUTOS CARATULADOS “VÁSQUEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS”, QUE CONOCE LA CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS, POR RECURSO DE NULIDAD, BAJO EL ROL N° 64-2019 VISTOS: Con fecha 9 de octubre de 2019, la Ilustre Municipalidad de Puntas Arenas ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1°, 3°, letra b), 7° y 8°, inciso primero, del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Vásquez con Ilustre Municipalidad de Punta Arenas”, que conoce la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 64-2019. Precepto legal cuya aplicación se impugna El texto de los preceptos impugnados dispone: “Código del Trabajo Artículo 1°. Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularán por este Código y por sus leyes complementarias. Estas normas no se aplicarán, sin embargo, a los funcionarios de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional y del Poder Judicial, ni a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que éste tenga aportes, 1