Sentencia Rol 3112 - 16
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 3112 - 16

Fecha: 25-Jun-2020

0000358 TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO las acciones ejercidas por el personal a honorarios vinculado a un órgano de la Administración Pública del Estado

0000358 TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO las acciones ejercidas por el personal a honorarios vinculado a un órgano de la Administración Pública del Estado. Según tal requerimiento, la labor que desempeña la demandante en la gestión pendiente se rige por el artículo 4° del Estatuto que se aplica a los funcionarios públicos, contenido en la Ley N° 18.834. Por lo anterior, la relación jurídica entre las demandantes y la I. Municipalidad de Punta Arenas no se regiría por los artículos 1° inciso tercero, y 7°, del Código del Trabajo, por lo cual la aplicación por el juez laboral de tales preceptos vulnera los principios de supremacía constitucional, de legalidad y de juridicidad comprendidos en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución. Consecuentemente, de acuerdo al requirente, un funcionario público contratado a honorarios no puede pretender que su relación con el órgano estatal se rija por las normas del Código del Trabajo, puesto que, en la especie, no se trataría de hacer efectivas de modo subsidiario ciertas reglas del Código Laboral a un funcionario contratado por un órgano del Estado en defecto de las disposiciones estatutarias a que esté sometido, sino de encuadrar la situación de la demandante a toda la normativa que contiene el Código del Trabajo, en circunstancias que sus servicios se ejecutaron merced a una modalidad prevista y autorizada por la ley que rige a ese organismo, siendo la peculiaridad de la aplicación de estas normas lo que está generando un efecto inconstitucional. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL PERSONAL DE LOS MINISTERIOS CUARTO. Que, la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado N° 18.575, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado consta en D.F.L. N° 1, publicado en 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia , dispone en su artículo 22, inciso primero, que “[l]a Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.”. A lo anterior cabe agregar que el artículo 15 de la mencionada ley, dispone que “[e]l personal de la Administración del Estado se regirá por las normas estatutarias que establezca la ley, en las cuales se regulará el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativa y la cesación de funciones.”. QUINTO. Que, la Ley N° 18.834, de 1989, denominada Estatuto Administrativo, reafirmando lo dispuesto en el recién citado precepto, establece en su artículo 1° que “[l]as relaciones entre el Estado y el personal de los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y de los servicios públicos centralizados y descentralizados creados para el cumplimiento de la función administrativa, se regularán por las normas del 5