Sentencia Rol 3112 - 16
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 3112 - 16

Fecha: 25-Jun-2020

0000355 TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial

0000355 TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. Con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos. Los trabajadores que presten servicios en los oficios de notarías, archiveros o conservadores se regirán por las normas de este código. (…) A rtículo 3°. Para todos los efectos legales se entiende por: b) trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo, Artículo 7°. Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Artículo 8°. Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. (…) Síntesis de la gestión pendiente y del conflicto constitucional sometido al conocimiento y resolución del Tribunal Indica el requirente que la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas ha sido demandada en sede laboral por siete personas previamente vinculadas a ella bajo régimen de honorarios. En dicha gestión judicial se solicita declaración de relación laboral, despidos injustificados y cobro de diversas prestaciones laborales. Sostiene que mediante sentencia definitiva de fecha 5 de mayo de 2019 el juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas ha acogido la demanda, resolviendo la existencia de una relación laboral entre ella y las demandantes, declarando asimismo que el despido ha sido carente de causal, condenándole al pago de prestaciones laborales. Seguidamente, refiere haber recurrido ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas de Nulidad, siendo rechazado dicho recurso con fecha 17 de octubre de 2020. Indica el requirente que en nuestro ordenamiento jurídico no existe una sola regulación o cuerpo normativo que regule el contrato laboral, sino que, por el 2