0000356 TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS contrario, existen diversos estatutos cuya aplicación dependerá del tipo de sujeto que tenga la calidad de empleador
0000356 TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS contrario, existen diversos estatutos cuya aplicación dependerá del tipo de sujeto que tenga la calidad de empleador. Refiere ser un ente público, pudiendo los trabajadores públicos desarrollar dichos servicios de diferentes formas según el tipo de vinculación que lo ligue con el Estado. Así, explica, la interpretación de la demandada respecto de las normas cuestionada es una interpretación posible, fundada, sin embargo, implica el pronunciamiento del Tribunal Constitucional respecto de su eventual carácter contrario a la Constitución, al ser solicitado en la especie que personas vinculadas a honorarios con el Estado, se rijan por las normas del Código del Trabajo, dado que, en la especie, no se trata de hacer efectivas de modo subsidiario ciertas reglas del Código del ramo a un funcionario contratado por un órgano del Estado en defecto de las disposiciones estatutarias a que esté sometido, sino de encuadrar la situación de las demandantes a toda la normativa contenida en el Código del Trabajo, en circunstancias que sus servicios se ejecutaron según una figura prevista y autorizada por la ley que rige a ese organismo, por lo que, de no mediar una eventual declaración de inaplicabilidad, podría vulnerarse la Constitución en sus artículos 6°, 7° y 98, al extender la aplicación de la tutela laboral a prestadores de servicios a honorarios contratados por el Estado. Tramitación El requerimiento fue acogido a trámite por la Segunda Sala, disponiéndose la suspensión del procedimiento. El libelo fue declarado admisible por resolución de la misma Sala, confiriéndose traslados de estilo. A fojas 338 han evacuado traslado los demandantes en la gestión judicial pendiente invocada, Hugo Orlando Barria Diaz, Juan Ignacio Sierpe Mansilla, José Gerónimo Andrade Chodil, Karina Alejandra Oñate Fernández, Verónica Isabel Quezada Hidalgo, Miguel Ángel Silva Guerrero, y Elizabeth Rosa Vásquez Contreras. Abogan por el rechazo del requerimiento señalando que se está en presencia de un conflicto de aplicación de leyes y respecto del mismo, el ordenamiento jurídico contempla distintos principios, mecanismos, criterios integradores, interpretativos y orientadores para resolver las antinomias entre distintos cuerpos legales que resulten o puedan resultar contradictorios, lo cual es tarea de los jueces de fondo y no de la magistratura Constitucional. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 30 de enero de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública, y los alegatos certificados por el relator de la causa. 3
- 0000354 TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 2020 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE CHILE ____________ Sentencia Rol 7588-2019 [25 de junio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 1°, 3°, LETRA B), 7° Y 8°, INCISO PRIMERO, DEL CÓDIGO DEL TRABAJO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTAS ARENAS EN LOS AUTOS CARATULADOS “VÁSQUEZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS”, QUE CONOCE LA CORTE DE APELACIONES DE PUNTA ARENAS, POR RECURSO DE NULIDAD, BAJO EL ROL N° 64-2019 VISTOS: Con fecha 9 de octubre de 2019, la Ilustre Municipalidad de Puntas Arenas ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto de los artículos 1°, 3°, letra b), 7° y 8°, inciso primero, del Código del Trabajo, en los autos caratulados “Vásquez con Ilustre Municipalidad de Punta Arenas”, que conoce la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, por recurso de nulidad, bajo el Rol N° 64-2019
- 0000355 TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial
- 0000356 TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS contrario, existen diversos estatutos cuya aplicación dependerá del tipo de sujeto que tenga la calidad de empleador
- 0000357 TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por el relator
- 0000358 TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO las acciones ejercidas por el personal a honorarios vinculado a un órgano de la Administración Pública del Estado
- 0000359 TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE presente Estatuto Administrativo, con las excepciones que establece el inciso segundo del artículo 21 de la ley Nº18
- 0000360 TRESCIENTOS SESENTA contradicción entre la Carta Fundamental y aplicación de una disposición legal que resulte decisiva para la resolución de una determinada gestión judicial, y, por lo tanto, que no recaiga en un problema de interpretación legal
- 0000361 TRESCIENTOS SESENTA Y UNO DÉCIMO SEGUNDO
- 0000362 TRESCIENTOS SESENTA Y DOS grado y, ya estando trabada la litis en sede laboral, será allí donde se especifique la naturaleza del vínculo que hubo entre la parte requirente y su demandante
- 0000363 TRESCIENTOS SESENTA Y TRES establezca el respectivo contrato y no les serán aplicables las disposiciones de este Estatuto”, dado que no revisten el carácter de funcionarios de planta ni a contrata de la Administración del Estado
- 0000364 TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO la normativa estatutaria y presupuestaria que rige a los funcionarios de la Administración del Estado
- 0000365 TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 8°) Que de lo anterior se desprende igualmente que las personas contratadas a honorarios no son “funcionarios públicos”, puesto que no calzan dentro de las definiciones de empleados de planta o personal a contrata que consigna el artículo 3° de la Ley N° 18
- 0000366 TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS Las numerosas leyes antes reseñadas, en cambio, deben interpretarse según su genuino sentido, sin que lo odioso de sus disposiciones permita restringir su alcance, acorde con la regla de hermenéutica prevista en el artículo 23 del Código Civil; 12°) Que, es más, nada mueve a recelar de ellas a priori
- 0000367 TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE laboral con su demandante, tenido ahora como trabajador, y no una convención a honorarios como venían disponiendo los respectivos decretos
- 0000368 TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO Vale decir: si la ley no indica un “tribunal especial” que deba conocer de la nulidad o inexistencia de un acto administrativo perjudicial, ello corresponde a los “tribunales ordinarios” del Poder Judicial (STC Rol N° 176 y 2926), calidad que no revisten los juzgados del trabajo, según se lleva demostrado
- 0000369 TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE jueces laborales: declarándolos contrarios a la realidad -como si un vicio de hecho o de desviación de función los aquejara- y desentendiéndose de ellos
- 0000370 TRESCIENTOS SETENTA CONCLUSIÓN 22°) Que, en la especie, se pide a un juez que intervenga en la disputa entre personas contratadas a honorarios y el Fisco, entendiendo que entre ambas hubo un vínculo laboral y que, por consiguiente, acorde con los artículos cuestionados del Código del Trabajo, podría conocer de la cuestión suscitada entre el trabajador y su empleadora por “aplicación” de dichas normas laborales
