Sentencia Rol 3112 - 16
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 3112 - 16

Fecha: 25-Jun-2020

0000362 TRESCIENTOS SESENTA Y DOS grado y, ya estando trabada la litis en sede laboral, será allí donde se especifique la naturaleza del vínculo que hubo entre la parte requirente y su demandante

0000362 TRESCIENTOS SESENTA Y DOS grado y, ya estando trabada la litis en sede laboral, será allí donde se especifique la naturaleza del vínculo que hubo entre la parte requirente y su demandante. DÉCIMO SEXTO. Que todo lo precedentemente razonado lleva al rechazo el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido en estos autos. Y TENIENDO PRESENTE, igualmente, los artículos 6° y 7° de la Constitución y demás pertinentes de la Ley N° 17.997 Orgánica Constitucional de este Tribunal, SE RESUELVE: I. QUE SE RECHAZA EL REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD DEDUCIDO A FOJAS 23 VUELTA, EN TODAS SUS PARTES. OFÍCIESE. II. QUE SE ALZA LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE. III. QUE NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE REQUIRENTE, POR ESTIMARSE QUE TUVO MOTIVO PLAUSIBLE PARA LITIGAR. DISIDENCIA Acordada con el voto en contra del Ministro señor JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, quien estuvo por acoger la acción deducida, por las siguientes razones: COMPRENSIÓN DEL PROBLEMA 1°) Que la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas requiere a esta Magistratura un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de aplicar los artículos 1°, 3°, letra b), 7° y 8°, inciso primero, del Código del Trabajo. El caso traído por la requirente, consiste en que la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas ha sido demandada en sede laboral por siete personas previamente vinculadas a ella bajo régimen de honorarios. En dicha gestión judicial se solicita declaración de relación laboral, despidos injustificados y cobro de diversas prestaciones laborales. Sin embargo, la ley no somete esta relación al Código del Trabajo. El artículo 11, inciso segundo, de la Ley N° 18.834 autoriza a la Administración del Estado para “contratar sobre la base de honorarios, la prestación de servicios para cometidos específicos, conforme a las normas generales”. Su inciso tercero puntualiza, acto seguido, que “las personas contratadas a honorarios se regirán por las reglas que 9