Sentencia Rol 141 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 141 - 2020

Fecha: 02-Jul-2020

0000160 CIENTO SESENTA Lo cuestionado es que no se habría fundamentado el monto impuesto en la resolución de multa, acto administrativo impugnado en forma encubierta mediante esta acción de inaplicabilidad

0000160 CIENTO SESENTA Lo cuestionado es que no se habría fundamentado el monto impuesto en la resolución de multa, acto administrativo impugnado en forma encubierta mediante esta acción de inaplicabilidad. Agrega que todas las sanciones que puede aplicar la Dirección del Trabajo se encuentran establecidas por la ley, en este caso puntual, en los artículos 505 bis y 506 del Código del Trabajo, quedando solamente por determinar a este servicio el monto específico de la multa. El requerimiento de inaplicabilidad, añade, no contiene esta importante diferencia que debió plasmar en la exposición de sus argumentos. Remitiéndose exclusivamente a otorgar argumentos aplicables tanto en derecho penal como en materia administrativa sancionadora, lo que lleva a que su argumentación solo tenga resolución en un ámbito abstracto y totalmente desconectado de la aplicación que tendrá el precepto legal impugnado a la gestión judicial pendiente. La proporcionalidad, en dicho sentido, no existe en abstracto: algo es o no proporcionado siempre por relación. Realizada la anterior precisión, cabe recordar que la gravedad del hecho constatado, involucrados y relacionado con una infracción laboral sobre incumplimiento de contrato, constituye un hecho grave de acuerdo con el tipificador de hechos infraccionales de la Dirección del Trabajo. Finaliza exponiendo que la realidad económica y laboral en que se desenvuelve la empresa requirente en estos autos – enseñanza de educación superior- , hacen más que proporcional el monto de la multa, 60 UTM, ya que siendo una infracción grave corresponde aplicar un incentivo al cumplimiento de la normativa laboral. Ninguna desproporción se observa en lo anteriormente expuesto y, en definitiva, en el caso concreto no hay efecto inconstitucional que pudiese vulnerar los artículos 6°, 7° y 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República, en relación con la aplicación de la multa por la infracción laboral ya comentada. Vista de la causa y acuerdo En Sesión de Pleno de 11 de junio de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos, por vía remota, de la abogada doña Macarena Carvallo Silva, por la requirente, y de la abogada doña María Eliana Alegría Esteban, por la Dirección del Trabajo. Se adoptó acuerdo con igual fecha, conforme fue certificado por el relator de la causa. Y CONSIDERANDO: 4