0000163 CIENTO SESENTA Y TRES 4°
0000163 CIENTO SESENTA Y TRES 4°. Otro aspecto previo que es preciso señalar, es que no corresponde a nuestro Tribunal entrar a calificar la entidad de la infracción que se le imputa a la requirente en la gestión pendiente, pues aquello es propio de las atribuciones de la Dirección del Trabajo y del Tribunales que conocen de la reclamación de la sanción impuesta en la respectiva gestión pendiente. Es decir, no es algo propio de la esfera de atribuciones de nuestro Tribunal, debiendo repararse que aquel ejercicio no posible siquiera en abstracto, pues en este caso– como explicará – la legislación respectiva no califica las infracciones según su gravedad (v.gr leves, graves o gravísimas). II. LA IMPUGNACIÓN (a). EL PRECEPTO IMPUGNADO, SU CONTENIDO Y EL CONTEXTO NORMATIVO EN QUE SE INSERTA (b) (A) LA IMPUGNACIÓN 5°. Que, en estos autos, la requirente afirma que el artículo 506 del Código del Trabajo no cumple con los estándares de certeza, determinación y especificidad, toda vez que no se definen criterios que permitan establecer la aplicación de una determinada sanción al caso concreto, lo que lleva aparejado una infracción a los principios de proporcionalidad y legalidad. Lo anterior, en relación a las normas constitucionales de los artículos 19 N°2 y N° 3 de la Constitución. Considera la requirente que el precepto impugnado es una norma legal que, en su aplicación, sanciona de manera indeterminada sin una definición clara de parámetros para establecer que hechos constituyen una infracción, lo cual vulnera el deber del legislador de señalar con claridad la sanción aplicable a una infracción determinada, por lo cual es la propia administración, y no la ley, quien determina la sanción arbitraria, marco en el cual no existe relación de equilibrio entre el castigo impuesto y la conducta imputada, además de que no existe distinción ni clasificación de ellas. (B) CONTENIDO DEL PRECEPTO IMPUGNADO (1) Y EL CONTEXTO NORMATIVO EN EL QUE SE INSERTA (2) (1) El contenido del precepto impugnado 6°. En estos autos se impugna el artículo 506 del Código del Trabajo, el que, para efectos de claridad del presente voto, incorporaremos en esta consideración: “Art. 506. Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción. 7
- 0000157 CIENTO CINCUENTA Y SIETE 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8594-2020 [2 de julio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD LA REPÚBLICA EN EL PROCESO RIT I-6-2020, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA, POR RECURSO DE NULIDAD LABORAL, BAJO EL ROL N° 141-2020 (LABORAL COBRANZA) VISTOS: Con fecha 6 de abril de 2020, Universidad La República, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 506 del Código del Trabajo, en el proceso RIT I-6-2020, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por recurso de nulidad laboral, bajo el Rol N° 141-2020 (Laboral Cobranza)
- 0000158 CIENTO CINCUENTA Y OCHO Artículo 506
- 0000159 CIENTO CINCUENTA Y NUEVE para determinar con base real y cierta tanto la infracción como la multa impuesta, lo que atenta contra el principio de legalidad de las sanciones establecidas en el inciso octavo de numeral tercero del artículo 19 de la Constitución
- 0000160 CIENTO SESENTA Lo cuestionado es que no se habría fundamentado el monto impuesto en la resolución de multa, acto administrativo impugnado en forma encubierta mediante esta acción de inaplicabilidad
- 0000161 CIENTO SESENTA Y UNO PRIMERO: Que, traídos los autos en relación, y luego de verificarse la vista de la causa, se procedió a votar el acuerdo respectivo, obteniéndose el resultado que a continuación se enuncia: La Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, estuvieron por acoger el requerimiento
- 0000162 CIENTO SESENTA Y DOS VOTO POR ACOGER La Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, estuvieron por acoger el requerimiento, por las siguientes razones: I
- 0000163 CIENTO SESENTA Y TRES 4°
- 0000164 CIENTO SESENTA Y CUATRO Para la micro empresa y la pequeña empresa, la sanción ascenderá de 1 a 10 unidades tributarias mensuales
- 0000165 CIENTO SESENTA Y CINCO cuarto de este artículo, respectivamente y de acuerdo a la normativa aplicable por la Dirección del Trabajo”
- 0000166 CIENTO SESENTA Y SEIS educacional (es el caso de la Ley N° 20
- 0000167 CIENTO SESENTA Y SIETE tiene contratados), contemplando un tratamiento más severo a medida que dicho número crece y que obliga a situarse en el tramo de multa que al efecto se fija según el tamaño del infractor
- 0000168 CIENTO SESENTA Y OCHO racional (artículo 19, N° 3°)
- 0000169 CIENTO SESENTA Y NUEVE desde que no puede saberse con certeza sobre la base de qué motivaciones explícitas el juez las puede adoptar
- 0000170 CIENTO SETENTA depende únicamente del número de trabajadores contratados que tiene la empresa; distinguiéndose, al efecto, entre micro o pequeña empresa, mediana empresa o gran empresa
- 0000171 CIENTO SETENTA Y UNO y con base en un antecedente que no guarda relación con el hecho que fundamenta la infracción, castigando a las empresas por su solo tamaño o por ser intensivas en mano de obra
- 0000172 CIENTO SETENTA Y DOS determinante para la resolución de un asunto judicial, pugnando ello con el artículo 76 de la Constitución, que reserva tal resolución a los tribunales establecidos por la ley y prohíbe en ella la intervención del Presidente de la República y del Congreso Nacional, lo que constituye un motivo adicional de inconstitucionalidad que le afecta y que debe llevar a declarar su inaplicabilidad
- 0000173 CIENTO SETENTA Y TRES El tribunal laboral desechó la reclamación y sostuvo que la infracción imputada a la requirente era especialmente grave, puesto que el pago de las remuneraciones constituye una de las principales, si no la principal obligación bilateral del contrato de trabajo que tiene el empleador sin la cual el contrato de trabajo no existe, y que además tiene protección constitucional en el artículo 19 Nº 16 de la Constitución, al hacer referencia a la “justa retribución”
- 0000174 CIENTO SETENTA Y CUATRO incisos tercero y cuarto de este artículo, respectivamente y de acuerdo a la normativa aplicable por la Dirección del Trabajo
- 0000175 CIENTO SETENTA Y CINCO lugar, el principio de legalidad estimado vulnerado por la empresa requirente no indicó la vulneración de la regulación constitucional específica de los incisos 8° y 9° del numeral 3°, del artículo 19 de la Constitución, lo que impide examinar la estructura de las sanciones y su cumplimiento normativo
- 0000176 CIENTO SETENTA Y SEIS generales de regulación de una determinada materia, remitiendo el desarrollo, concreción o implementación de tales reglas a lo que se perfile sucesivamente a través de una norma de rango jerárquico inferior a la que se remite
- 0000177 CIENTO SETENTA Y SIETE b
- 0000178 CIENTO SETENTA Y OCHO de un modo tal que cumpla con la exigencia del numeral 4° del artículo 63 de la Constitución, en cuanto son normas básicas infraccionales en materia laboral
- 0000179 CIENTO SETENTA Y NUEVE 17°
- 0000180 CIENTO OCHENTA 21°
- 0000181 CIENTO OCHENTA Y UNO se sancionan con multa; (ii) las infracciones se sancionan según la gravedad de las mismas; (iii) existen tres diferentes rangos (máximos y mínimos) dentro de los cuales se debe fijar la multa (1 a 10 UTM, 2 a 40 UTM y 3 a 60 UTM); (iv) los rangos para la imposición de la sanción se establecen distinguiendo según el tamaño de la empresa (micro y pequeña, mediana, y grande); y (v) el tamaño de la empresa se determina de acuerdo al número de trabajadores (micro: 1 a 9 trabajadores; pequeña: 10 a 49 trabajadores; mediana: 50 a 199 trabajadores; y grande: 200 trabajadores o más)
- 0000182 CIENTO OCHENTA Y DOS 28°
- 0000183 CIENTO OCHENTA Y TRES Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
