Sentencia Rol 141 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 141 - 2020

Fecha: 02-Jul-2020

0000179 CIENTO SETENTA Y NUEVE 17°

0000179 CIENTO SETENTA Y NUEVE 17°. La sola comparación normativa da cuenta de que las infracciones tienen un fundamento legal que viene del Código del Trabajo de un modo directo e inmediato, siendo sus artículos 7º, 44 y 55 la estructura normativa básica que impone obligaciones en cuestiones esenciales, como es el caso del pago de las remuneraciones. Dentro de los tres elementos esenciales del contrato de trabajo, se encuentra, precisamente, la remuneración del servicio prestado por el trabajador. “La remuneración es la principal obligación patrimonial del empleador e incluso la Constitución hace referencia a esta prestación, en su art. 19 Nº 16 párrafo segundo, que habla de justa retribución” (Gamonal, Sergio (2013). El ABC del contrato de trabajo. Santiago: LegalPublishing, p. 70). d.- El régimen de sanciones está graduado 18°. Para explicar el grado en que se cumple el régimen sancionatorio del artículo reprochado hay que examinar la historia legal de la imposición de multas en el ámbito laboral. Desde que se plantea el proyecto de ley para la dictación de un nuevo Código del Trabajo (Ley N° 18.620), la Junta de Gobierno propone una regla general para la determinación de las multas administrativas por infracción laboral. Así en el proyecto de ley se propone un artículo 620 que propone una multa de dos a 20 UTM, que se duplicaría en caso de reincidencia. Sin embargo, luego la Comisión conjunta (Hacienda y Trabajo) acordó modificar la redacción del precepto con el objeto de establecer una graduación de la multa en relación con el número de trabajadores afectados por la infracción. En la historia de la ley no se hallan mayores antecedentes acerca de las razones para la determinación de la multa en base del número de trabajadores de la empresa. 19°. De esta manera, el Código del Trabajo, publicado en el año 1987, mediante la Ley N° 18.620, estableció como regla general para la determinación de multa el considerar el número de trabajadores. Así el artículo 451 de dicha versión del Código del Trabajo estableció dos elementos centrales que se mantendrán permanentes en todas las reformas posteriores a dicha regla de determinación: a) La fijación del monto de la multa en razón al número de trabajadores de la empresa. b) El aumento de la multa en caso de reincidencia por parte del infractor. En efecto, ya en el artículo 451 del Código del Trabajo de 1987, se estableció la multa entre una a diez UTM, aumentada en diez por cada cien trabajadores. Duplicándose las multas en casos de reincidencia. 20°. Luego, la primera reforma a este articulado, mediante la Ley N° 19.250, establece la regla de aumento de 0.15 UTM por cada trabajador afectado en empresas mayores de diez trabajadores afectados. En cuanto a la regla de reincidencia, se limita a que éstas ocurran dentro de un año para efectos del aumento de la multa. 23