Sentencia Rol 141 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 141 - 2020

Fecha: 02-Jul-2020

0000182 CIENTO OCHENTA Y DOS 28°

0000182 CIENTO OCHENTA Y DOS 28°. Por lo demás, la cuestión planteada es un asunto de mera legalidad. Este requerimiento presenta un conflicto de legalidad, porque lo reclamado por la requirente es la falta de motivación del acto administrativo que impuso las multas, lo cual corresponde resolver a los jueces del fondo, ya que implica juzgar la actuación de la Administración. 29°. A mayor abundamiento puede apreciarse que en este caso no se ha vulnerado el principio de proporcionalidad ni sustantivo ni formalmente. Al contrario, existen suficientes resguardos para que a pesar de la calificación jurídica legítima que realiza la Dirección del Trabajo a través del tipificador de infracciones, el juez aplique directamente las normas legales de los artículos 7º, 44, 55, 505 bis y 506 del Código del Trabajo. Se trata de una satisfacción del principio de legalidad de las infracciones laborales desarrolladas directamente por el codificador y complementadas mediante la colaboración del reglamento de un modo que no se oponen, estableciendo armonía en la obligación. Po último, se trata de reglas que contienen la previsibilidad esencial de las conductas sancionadas. En este requerimiento, las infracciones denunciadas y las multas impuestas por la Inspección del Trabajo están fundadas en preceptos legales que establecen claramente la conducta debida. Sin perjuicio que es resorte del juez del fondo discutir su monto y concurrencia, no es posible desestimar que se trate de conductas donde el reproche no resulte claro. 30°. En definitiva, el caso está referido a verificar si el acto administrativo que impuso la multa se encuentra motivado. Sin embargo, la dimensión de las justificaciones o de la ausencia de motivación de la decisión administrativa debe ser planteada ante la judicatura de la instancia. Se trata de cuestiones abiertas a la discusión en otra sede diversa al ámbito constitucional, puesto que no es posible estimar que el artículo 506 del Código del Trabajo irrogue un efecto inconstitucional considerado en sí mismo. 31°. Que, en consecuencia, en este requerimiento deducido por la empresa requirente, no se advierte la existencia de un efecto inconstitucional que vulnere los artículos 19, numerales 2° y 3°, de la Constitución, en relación con la aplicación de una multa por infracción a las reglas laborales sobre pago de remuneraciones. Redactó el voto por acoger, la Presidenta del Tribunal, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y el voto de rechazo, el Ministro señor GONZALO GARCÍA PINO. 26