0000178 CIENTO SETENTA Y OCHO de un modo tal que cumpla con la exigencia del numeral 4° del artículo 63 de la Constitución, en cuanto son normas básicas infraccionales en materia laboral
0000178 CIENTO SETENTA Y OCHO de un modo tal que cumpla con la exigencia del numeral 4° del artículo 63 de la Constitución, en cuanto son normas básicas infraccionales en materia laboral. 16°. Para examinar el grado de cumplimiento, identificaremos la infracción específica bajo la cual está siendo juzgado y su adecuada correlación legal en el Código del Trabajo. Infracción Conducta debida Pagar las remuneraciones Artículo 7 del C. del Trabajo.- “Contrato individual consistentes en sueldo de trabajo es una convención por la cual el empleador base, en periodos que y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a exceden de un mes. prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. Artículo 44, incisos primero y segundo, del C. del Trabajo.- “La remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes o bien por pieza, medida u obra, sin perjuicio de lo señalado en la letra a) del artículo 42. En ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes”. Artículo 55, inciso primero, del C. del Trabajo.- “Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes. En caso que la remuneración del trabajador se componga total o parcialmente de comisiones e independientemente de las condiciones de pago que la empresa pacte con el cliente, aquéllas se entenderán devengadas y deberán ser liquidadas y pagadas conjuntamente con las demás remuneraciones ordinarias del período en que se efectuaron las operaciones u ocurrieron los hechos que les dieron origen, salvo que, por razones técnicas ello no sea posible, caso en el cual deberán ser liquidadas y pagadas conjuntamente con las remuneraciones del mes siguiente. La cláusula que difiera el pago de comisiones al trabajador, infringiendo los límites establecidos en este artículo, se tendrá por no escrita”. 22
- 0000157 CIENTO CINCUENTA Y SIETE 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 8594-2020 [2 de julio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD LA REPÚBLICA EN EL PROCESO RIT I-6-2020, SEGUIDO ANTE EL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, EN ACTUAL CONOCIMIENTO DE LA CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA, POR RECURSO DE NULIDAD LABORAL, BAJO EL ROL N° 141-2020 (LABORAL COBRANZA) VISTOS: Con fecha 6 de abril de 2020, Universidad La República, ha presentado un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad respecto del artículo 506 del Código del Trabajo, en el proceso RIT I-6-2020, seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en actual conocimiento de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por recurso de nulidad laboral, bajo el Rol N° 141-2020 (Laboral Cobranza)
- 0000158 CIENTO CINCUENTA Y OCHO Artículo 506
- 0000159 CIENTO CINCUENTA Y NUEVE para determinar con base real y cierta tanto la infracción como la multa impuesta, lo que atenta contra el principio de legalidad de las sanciones establecidas en el inciso octavo de numeral tercero del artículo 19 de la Constitución
- 0000160 CIENTO SESENTA Lo cuestionado es que no se habría fundamentado el monto impuesto en la resolución de multa, acto administrativo impugnado en forma encubierta mediante esta acción de inaplicabilidad
- 0000161 CIENTO SESENTA Y UNO PRIMERO: Que, traídos los autos en relación, y luego de verificarse la vista de la causa, se procedió a votar el acuerdo respectivo, obteniéndose el resultado que a continuación se enuncia: La Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, estuvieron por acoger el requerimiento
- 0000162 CIENTO SESENTA Y DOS VOTO POR ACOGER La Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, y los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, y MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, estuvieron por acoger el requerimiento, por las siguientes razones: I
- 0000163 CIENTO SESENTA Y TRES 4°
- 0000164 CIENTO SESENTA Y CUATRO Para la micro empresa y la pequeña empresa, la sanción ascenderá de 1 a 10 unidades tributarias mensuales
- 0000165 CIENTO SESENTA Y CINCO cuarto de este artículo, respectivamente y de acuerdo a la normativa aplicable por la Dirección del Trabajo”
- 0000166 CIENTO SESENTA Y SEIS educacional (es el caso de la Ley N° 20
- 0000167 CIENTO SESENTA Y SIETE tiene contratados), contemplando un tratamiento más severo a medida que dicho número crece y que obliga a situarse en el tramo de multa que al efecto se fija según el tamaño del infractor
- 0000168 CIENTO SESENTA Y OCHO racional (artículo 19, N° 3°)
- 0000169 CIENTO SESENTA Y NUEVE desde que no puede saberse con certeza sobre la base de qué motivaciones explícitas el juez las puede adoptar
- 0000170 CIENTO SETENTA depende únicamente del número de trabajadores contratados que tiene la empresa; distinguiéndose, al efecto, entre micro o pequeña empresa, mediana empresa o gran empresa
- 0000171 CIENTO SETENTA Y UNO y con base en un antecedente que no guarda relación con el hecho que fundamenta la infracción, castigando a las empresas por su solo tamaño o por ser intensivas en mano de obra
- 0000172 CIENTO SETENTA Y DOS determinante para la resolución de un asunto judicial, pugnando ello con el artículo 76 de la Constitución, que reserva tal resolución a los tribunales establecidos por la ley y prohíbe en ella la intervención del Presidente de la República y del Congreso Nacional, lo que constituye un motivo adicional de inconstitucionalidad que le afecta y que debe llevar a declarar su inaplicabilidad
- 0000173 CIENTO SETENTA Y TRES El tribunal laboral desechó la reclamación y sostuvo que la infracción imputada a la requirente era especialmente grave, puesto que el pago de las remuneraciones constituye una de las principales, si no la principal obligación bilateral del contrato de trabajo que tiene el empleador sin la cual el contrato de trabajo no existe, y que además tiene protección constitucional en el artículo 19 Nº 16 de la Constitución, al hacer referencia a la “justa retribución”
- 0000174 CIENTO SETENTA Y CUATRO incisos tercero y cuarto de este artículo, respectivamente y de acuerdo a la normativa aplicable por la Dirección del Trabajo
- 0000175 CIENTO SETENTA Y CINCO lugar, el principio de legalidad estimado vulnerado por la empresa requirente no indicó la vulneración de la regulación constitucional específica de los incisos 8° y 9° del numeral 3°, del artículo 19 de la Constitución, lo que impide examinar la estructura de las sanciones y su cumplimiento normativo
- 0000176 CIENTO SETENTA Y SEIS generales de regulación de una determinada materia, remitiendo el desarrollo, concreción o implementación de tales reglas a lo que se perfile sucesivamente a través de una norma de rango jerárquico inferior a la que se remite
- 0000177 CIENTO SETENTA Y SIETE b
- 0000178 CIENTO SETENTA Y OCHO de un modo tal que cumpla con la exigencia del numeral 4° del artículo 63 de la Constitución, en cuanto son normas básicas infraccionales en materia laboral
- 0000179 CIENTO SETENTA Y NUEVE 17°
- 0000180 CIENTO OCHENTA 21°
- 0000181 CIENTO OCHENTA Y UNO se sancionan con multa; (ii) las infracciones se sancionan según la gravedad de las mismas; (iii) existen tres diferentes rangos (máximos y mínimos) dentro de los cuales se debe fijar la multa (1 a 10 UTM, 2 a 40 UTM y 3 a 60 UTM); (iv) los rangos para la imposición de la sanción se establecen distinguiendo según el tamaño de la empresa (micro y pequeña, mediana, y grande); y (v) el tamaño de la empresa se determina de acuerdo al número de trabajadores (micro: 1 a 9 trabajadores; pequeña: 10 a 49 trabajadores; mediana: 50 a 199 trabajadores; y grande: 200 trabajadores o más)
- 0000182 CIENTO OCHENTA Y DOS 28°
- 0000183 CIENTO OCHENTA Y TRES Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
