Sentencia Rol 141 - 2020
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 141 - 2020

Fecha: 02-Jul-2020

0000177 CIENTO SETENTA Y SIETE b

0000177 CIENTO SETENTA Y SIETE b.- El principio de tipicidad en las infracciones laborales 12°. La primera materia puesta en cuestión por el requirente dice relación con el principio de legalidad de las sanciones, que entiende consagrado en el inciso octavo del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución. Se reprocha que el precepto legal impugnado “no indica que tipo de infracción, ni establece una formula ni un método para evaluar si una u otra conducta constituye una infracción, menos aún establece ningún parámetro que determine los casos en que debe aplicarse el máximo de las sanciones y, por supuesto, menos señala criterios legales que le entreguen a la Dirección del Trabajo determinar el monto de la sanción previsible y calculable, lo que en definitiva implica entregarle a la autoridad administrativa a que por su solo arbitrio pueda establecer la sanción” (fs. 6 del requerimiento). En tal sentido, identifica una especie de principio de legalidad más denso asociado a la tipicidad propiamente penal, en su versión aplicable a una sanción administrativa, sin embargo, lo asocia, únicamente, a la regla penal que exige que “ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad (…)”, y no incluye la regla penal prevista en el inciso noveno del numeral 3° del artículo 19 N° 3 de la Constitución, y que es precisamente la base de la impugnación del requirente en lo que se refiere a la supuesta vulneración del principio de legalidad de las sanciones, pues ella se funda en que el precepto legal objetado no contiene la descripción de la conducta sancionada. 13°. Sin embargo, realizar el ejercicio de contrastación bajo la exigencia de tipicidad penal es una cuestión ultra vires, ya que no habiendo sido utilizada la facultad del artículo 88 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que le permite a todas las partes pronunciarse sobre esa vulneración, simplemente no es posible debatir sobre ella. En la configuración de las reglas que el propio requirente estima vulneradas no incorporó la infracción del inciso noveno del numeral 3° del artículo 19 de la Constitución, en cuanto minimiza al extremo la colaboración reglamentaria en materia penal prácticamente prohibiendo las normas penales en blanco. 14°. En consecuencia, el requirente no le ha otorgado competencia para examinar si satisface el estándar constitucional que las infracciones laborales, sus sanciones y el modo en que se determina el procedimiento sean estimadas a la luz de los incisos 8° y 9°, del numeral 3°, del artículo 19 de la Constitución. c.- Cumplimiento del principio de legalidad en materia laboral 15°. Volviendo a la cuestión de legalidad nos cabe especificar como criterio interpretativo que las infracciones laborales cumplan con el estándar de ser reguladas 21