Sentencia Rol 7868 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7868 - 2019

Fecha: 02-Jul-2020

0000125 CIENTO VEINTE Y CINCO del Trabajo, se encuentran llamados a ejercer su jurisdicción frente a determinados actos estatutarios de la Administración, por aplicación de este mismo Código

0000125 CIENTO VEINTE Y CINCO del Trabajo, se encuentran llamados a ejercer su jurisdicción frente a determinados actos estatutarios de la Administración, por aplicación de este mismo Código. 3. La Interpretación de la Ley es Competencia del Juez del Fondo. Pero su Aplicación contraria a la Constitución es Exclusiva de esta Magistratura SEPTIMO: Que, en fin, tampoco compete a esta Magistratura fijar el sentido y alcance de la preceptiva laboral que incide en la gestión pendiente, respecto de la cual ha habido y continúan existiendo pronunciamientos diversos en cada una de las instancias que conocen de estas causas en los Juzgados del Trabajo y en los Tribunales Superiores, sino si la aplicación que, en este caso concreto, se puede dar a dicha normativa resultará o no contraria a las dos Bases de la Institucionalidad, en los términos invocados por la requirente; OCTAVO: Que, por consiguiente, no nos corresponde interpretar o reinterpretar los preceptos legales impugnados y menos revisar lo que, en ese sentido, han decidido los jueces del fondo, pero lo que sí tenemos que hacer, conforme al mandato que el artículo 93 de la Carta Fundamental confiere a esta Magistratura y en virtud del principio de inexcusabilidad, es revisar si, en el caso concreto, su aplicación resulta o no contraria a la Constitución; III. DECISIÓN DEL REQUERIMIENTO NOVENO: Que, en el caso de autos, conforme a los antecedentes acompañados por la requirente, a solicitud de esta Magistratura, previo a pronunciarse sobre la admisibilidad del requerimiento, consta en la denuncia de tutela laboral que la trabajadora se desempeñó, en distintos períodos, como educadora de párvulos en el Jardín Infantil denominado “Trencito de mis Sueños”, lo cual es confirmado por la Municipalidad requirente al contestar la denuncia de tutela laboral (fs. 76 de estos autos constitucionales), tal y como lo corrobora, a fs. 82, el acta de la audiencia preparatoria; DECIMO: Que, asimismo, a fs. 93 se encuentra agregado el Decreto Alcaldicio N° 180/18 por el cual se aprobó el finiquito y se puso término al contrato de trabajo de la denunciante en sede laboral por término del plazo convenido, a contar del 31 de enero de 2018; y, a fs. 94, consta el pago del feriado proporcional adeudado. A su turno, a fs. 96, rola el Decreto Alcaldicio N° 1.336/18 en que se aprobó el referido contrato de trabajo, el cual está agregado a fs. 97 y siguientes de estos autos constitucionales, en cuya cláusula 9ª se señala que “(…) se regirá para todos los efectos por el D.F.L. N° 1, de 1994, y demás disposiciones aplicables al sector público”, esto es, el Decreto con Fuerza de Ley que contiene el texto, a la época, refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo. 6