Sentencia Rol 7868 - 2019
Tribunal Constitucional de Chile

Sentencia Rol 7868 - 2019

Fecha: 02-Jul-2020

0000127 CIENTO VEINTE Y SIETE SE RESUELVE: I

0000127 CIENTO VEINTE Y SIETE SE RESUELVE: I. QUE SE RECHAZA LA ACCIÓN DE INAPLICABILIDAD DE FOJAS 1. II. ÁLCESE LA SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DECRETADA EN AUTOS. OFÍCIESE. III. QUE NO SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE REQUIRENTE, POR ESTIMARSE QUE TUVO MOTIVO PLAUSIBLE PARA LITIGAR. DISIDENCIA Acordada la sentencia de rechazo con el voto en contra de los Ministros Sres. Iván Aróstica Maldonado y José Ignacio Vásquez Márquez, quienes estuvieron por acoger el requerimiento planteado por la Municipalidad de Cabrero, con respecto al artículo 485 del Código del Trabajo, en atención a los siguientes fundamentos: 1°) Que, en primer término, cabe precisar que la empleada municipal que demanda tutela laboral en la gestión judicial pendiente, se encontraba desempañando una función traspasada desde el sector público fiscal a la indicada municipalidad, conforme al artículo 118, inciso final, de la Constitución, regulado por DFL N° 3.063, de 1980. Es así que, en virtud de la norma contenida en el artículo 4° de este último cuerpo legal, ella se entiende incluida dentro de aquel personal que “se regirá en todo por las normas laborales, de remuneraciones y de previsión aplicables al sector privado”. Por su parte el artículo 3°, inciso segundo, de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, señala que “El personal que se desempeñe en servicios traspasados desde organismos o entidades del sector público y que administre directamente la municipalidad se regirá también por las normas del Código del Trabajo”. Sin embargo, en la especie no se trata de una trabajadora del sector privado regida por la legislación laboral común, sino que de una funcionaria municipal afecta a un estatuto administrativo especial, al tenor de los artículos 38, inciso primero, y 121 de la Constitución Política, comoquiera que no se pierde esta última calidad por la remisión efectuada al código del trabajo, en consideración a la naturaleza jurídica estatal de la entidad donde tuvo desempeño y ejerció un cometido público; 2°) Que, enseguida, corresponde puntualizar que dicha demandante efectuó funciones como educadora de párvulos en un jardín infantil dependiente del Departamento de Educación Municipal, esto es, en un establecimiento de educación 8