0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO Código regulatorio de las relaciones laborales, lo cual es derecho sustantivo y no derecho procesal orgánico
0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO Código regulatorio de las relaciones laborales, lo cual es derecho sustantivo y no derecho procesal orgánico. 39°. De esta forma, en lo referido a que la interpretación y aplicación de la preceptiva impugnada atribuiría competencia a tribunales sin mediar ley orgánica constitucional, cabe tener presente que la jurisprudencia reiterada de este Tribunal ha señalado que las normas de procedimiento no son propias de ley orgánica constitucional, diferenciándolas de aquellas que establecen competencias, ello específicamente en sede de control preventivo de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 77 de la Constitución, referido especialmente a la legislación que modifique, suprima o establezca atribuciones para los tribunales (entre otras, sentencias Roles N°s 171, 304, 418, 442, 2713 y 3081). 40°. En efecto, no ha existido pronunciamiento en estadio de control preventivo de constitucionalidad respecto de ninguna ley que le haya conferido competencia expresa a los Tribunales del Trabajo para conocer de acciones de tutela laboral promovidas por funcionarios públicos, ya que la procedencia de las mismas fue concluida por vía jurisprudencial, a partir de la interpretación del artículo 1° del Código del Trabajo, en sentencias de recursos de unificación de jurisprudencia dictadas a contar del año 2014, dándose una interpretación uniforme y constante por la Cuarta Sala de la Corte Suprema, de forma tal que este órgano constitucional no puede resolver acerca de una eventual aplicación errada de dichas normas, pues, como ya se ha señalado, es una materia que escapa a su órbita de competencia. 41°. En el caso sub lite, es menester precisar que el artículo 485 del Código del Trabajo fue introducido por la Ley N° 20.087, algunos de cuyos preceptos fueron sometidos a control preventivo y obligatorio de constitucionalidad en la sentencia Rol N° 463 de esta Magistratura, justamente por ser propios de materias de competencia a la luz del artículo 77 de la Constitución Política. Es necesario constatar que el texto del artículo 485 no fue calificado como propio de ley orgánica constitucional para efectos de ser sometido a control, ni por la Cámara de Diputados en el oficio conductor ni tampoco por el propio Tribunal realizando control preventivo de oficio a su respecto. Ha sido una constante de su praxis el ver las justificando o cuestionando ello es indiciario en el presente caso, pues, entonces, cabe mencionar además que en el aludido proceso Rol N° 463 el Pleno de este Tribunal requirió la historia fidedigna de todo el proyecto de ley y examinada la misma, como ya se señalara, no se calificó como ley orgánica constitucional el artículo 485 impugnado en esta oportunidad. VII. Acerca del derecho a la tutela judicial efectiva por el funcionario público 42°. Otro antecedente relevante es que la jurisprudencia de este Tribunal ha declarado que la protección constitucional del trabajo del artículo 19, N°16, de la Carta Fundamental, “no se limita sólo a garantizar la libertad de elección y de contratación laboral, sino que, al incluir la garantía constitucional el reconocimiento expreso de la libertad de trabajo y su protección, la Constitución extiende la protección al trabajo mismo, en atención al compromiso inseparable de respeto a la dignidad del 19
- 0000120 CIENTO VEINTE 2020 REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ____________ Sentencia Rol 7868-2019 [2 de julio de 2020] ____________ REQUERIMIENTO DE INAPLICABILIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DE LOS ARTÍCULOS 1°, INCISO TERCERO Y 485 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABRERO EN LA CAUSA CARATULADA “GUTIÉRREZ CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CABRERO”, RIT T-10-2019, RUC 19-4-0196539-7, SOBRE DENUNCIA DE TUTELA LABORAL POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, SEGUIDA ANTE EL JUZGADO DE LETRAS Y FAMILIA DE CABRERO VISTOS: Requerimiento y tramitación A fojas 1, con fecha 27 de noviembre de 2019, la I
- 0000121 CIENTO VEINTE Y UNO El requerimiento fue admitido a tramitación y declarado admisible por resoluciones de la Primera Sala de esta Magistratura, ordenándose asimismo la suspensión en la tramitación de la gestión sublite
- 0000122 CIENTO VEINTE Y DOS También se aplicará este procedimiento para conocer de los actos discriminatorios a que se refiere el artículo 2° de este Código, con excepción de los contemplados en su inciso sexto
- 0000123 CIENTO VEINTE Y TRES Vista de la causa Traídos los autos en relación, en audiencia del día 10 de marzo de 2020 se verificó la vista de la causa, oyéndose la relación pública y los alegatos certificados por el Relator
- 0000124 CIENTO VEINTE Y CUATRO TERCERO: Que, a consecuencia del conflicto planteado, esta controversia no versa, entonces, acerca de la titularidad de los derechos fundamentales por parte de los denunciantes de tutela laboral cuando se trata de funcionarios públicos, como tampoco respecto de la justiciabilidad de los actos administrativos ni consiste en optar entre diversas interpretaciones judiciales posibles acerca del sentido y alcance del mencionado artículo 1° inciso tercero; 1
- 0000125 CIENTO VEINTE Y CINCO del Trabajo, se encuentran llamados a ejercer su jurisdicción frente a determinados actos estatutarios de la Administración, por aplicación de este mismo Código
- 0000126 CIENTO VEINTE Y SEIS Análogos documentos fueron acompañados, a requerimiento de esta Magistratura, a fs
- 0000127 CIENTO VEINTE Y SIETE SE RESUELVE: I
- 0000128 CIENTO VEINTE Y OCHO pre-básica que se encontraría subvencionado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4° del DFL N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998
- 0000129 CIENTO VEINTE Y NUEVE Trabajo, en relación a los artículo 1° y ss
- 0000130 CIENTO TREINTA determinar el sentido y alcance del artículo 1° del Código del ramo, en relación a la acción de tutela que se contiene en el mismo cuerpo legal; II
- 0000131 CIENTO TREINTA Y UNO tercero, y 485 del Código del Trabajo a funcionarios regidos por estatutos administrativos vulneran la Constitución Política en su artículo 77 (al conferir una nueva potestad a los jueces del trabajo sin que la ley orgánica constitucional lo establezca expresamente) y en su artículo 65, inciso cuarto, N° 4 (al establecer nuevos beneficios pecuniarios para el personal de la Administración Pública, que serían los montos derivados de una sentencia de tutela), “tendiendo a desvirtuar prácticamente el estatuto constitucional y legal que, por imperativo del artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental, rige in integrum a dichos servidores estatales” (cons
- 0000132 CIENTO TREINTA Y DOS 14°
- 0000133 CIENTO TREINTA Y TRES aptitud de producir un efecto contrario a la Constitución” y de dejar de producirlo en caso de ser declarada inaplicable
- 0000134 CIENTO TREINTA Y CUATRO requerimiento de autos no se cumplen al referirse a una cuestión de determinación de lex decisoria litis entre normas de similar jerarquía legal (Código del Trabajo y Estatuto Administrativo para funcionarios municipales)
- 0000135 CIENTO TREINTA Y CINCO pues no procede a su respecto la prórroga y no se convalida tácitamente su eventual nulidad (según lo dispuesto por el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil), todo lo cual debe ser ventilado también ante el juez del fondo de la gestión en caso de haberse planteado
- 0000136 CIENTO TREINTA Y SEIS hora de explicitar y especificar la identificación de los conflictos que pueden y los que no pueden ser sometidos a su conocimiento y resolución
- 0000137 CIENTO TREINTA Y SIETE de los servicios a que se refiera el proceso laboral, pues una vez que los hechos sean subsumidos en las normas legales correspondientes se determinará si se está o no en presencia de un conflicto de aquellos cuya resolución los artículos 420 y primero del Código del Trabajo entregan a la judicatura laboral, pero ello será siempre un tema propio de las atribuciones del juez del fondo, en el ejercicio de sus potestades de conocer y juzgar emanadas del artículo 76 de la propia Carta Fundamental, lo cual además presupone conocer primero para poder establecer después los hechos y tras ello atribuirles una determinada calificación jurídica
- 0000138 CIENTO TREINTA Y OCHO Código regulatorio de las relaciones laborales, lo cual es derecho sustantivo y no derecho procesal orgánico
- 0000139 CIENTO TREINTA Y NUEVE trabajador en la forma en efectúa su labor y a la ineludible función social que cumple el trabajo” (STC roles Nos
- 0000140 CIENTO CUARENTA 46°
- 0000141 CIENTO CUARENTA Y UNO improcedencia de las multas e indemnizaciones, y el determinar si su aplicación a un caso específico es o no correcto, son cuestiones propias de la determinación de la lex decisoria litis en el momento jurisdiccional de dictación de sentencia, lo cual escapa a la órbita competencial de la acción de inaplicabilidad
- 0000142 CIENTO CUARENTA Y DOS Comuníquese, notifíquese, regístrese y archívese
